Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 285
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Marcelo Mendoza Chávez c/ Promedical S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 396-397 planteado por Marcelo Mendoza Chávez, contra el auto de vista No. 54/06 SSA-III de 17 de marzo de 2006 (fs. 386), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente Marcelo Mendoza Chávez contra la empresa Promedical S.A., la respuesta de fs. 399, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal de su similar 6to del Trabajo y Seguridad Social, emitió la sentencia No. 122/2004 el 23 de noviembre de 2004 (fs. 363-368), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 44-45, disponiendo que la Empresa Promedical S.A. cancele a través de su representante legal a favor del demandante beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 20.964,79 por concepto de indemnización y desahucio, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. No. 54/06 SSA-III de 17 de marzo de 2006 (fs. 386), se confirmó la sentencia No. 122/2004 de fecha 23 de noviembre de 2004 de fs. 363-368 de obrados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 396-397, planteado por el actor acusando en síntesis que no es correcto lo determinado por los de instancia, con relación al promedio indemnizable y que debía liquidarse en base a la suma de Bs. 4.600; aunque lo expuesto no es evidente porque el promedio salarial de Bs. 3.766,17 se obtuvo de las papeleas de pago y la prueba cursante en obrados. Luego, afirma que le corresponde el pago de horas extras, porque la parte patronal no habría desvirtuado que le corresponde este derecho, en virtud de la inversión de la prueba; sin embargo no expone un petitorio claro y concreto.
La empresa demandada, por su cuenta responde en base a los fundamentos del memorial de fs. 399, impetrando se declare infundado el recurso del demandante.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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