Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 274/04
AUTO SUPREMO Nº 285 - Social Sucre, 28 de mayo de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonio Terrazas Vidal c/ Empresa "ANALYT"
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 62-64 interpuesto por José Fernando Álvarez Chávez, represente legal de la Empresa de Aparatos y Manejo de Vidrio y Equipamiento de Laboratorios "ANALYT", contra el Auto de Vista Nº 075/2004 de 20 de abril de 2004 de fs. 58-59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue José Antonio Terrazas Vidal contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 68, el auto que concede el recurso de fs. 69, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba emitió la sentencia de 8 de noviembre de 2002 de fs. 41-42 y su complementación de fs. 48 vlta., declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 1-2, disponiendo que José Fernando Álvarez Chávez cancele a favor de José Antonio Terrazas Vidal el monto de Bs. 18.690,97.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, primas y bono de antigüedad; además del reajuste previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 075/2004 de 20 de abril de 2004 de fs. 58-59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se confirmó en parte la sentencia apelada y se revocó el pago de las primas por las gestiones 2001-2002, disponiendo que se cancele al actor la suma de 16.037,17.-, sin costas por la modificación.
Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 62-64, interpuesto por José Fernando Álvarez Chávez, representante legal de la Empresa de Aparatos y Manejo de Vidrio y Equipamiento de Laboratorios "ANALYT", en el que luego de hacer un análisis del proceso, acusa:
1.- En la forma, la violación y mala aplicación del art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., porque en la demanda el actor señala un promedio indemnizable de Bs. 1.185.- y que el total asciende a Bs. 14.604.-; sin embargo, en la sentencia y auto de vista recurrido se practica una nueva liquidación de beneficios sociales, sin explicación, sobre la base de Bs. 1.326,90, cuantificándose en la suma de Bs. 16.037,17.-, vale decir, otorgándosele más de lo demandado.
2.- En el fondo, que se incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, indicando que las testifícales tanto de cargo como de descargo hacen fe probatoria al tenor del art. 169 del C.P.T., por lo que la sentencia como el auto de vista recurrido no valoraron la indicada prueba, no siendo evidente que no se hubiera cumplido con la inversión de la prueba, prevista en los arts. 66-h) y 150 del C.P.T. En merito a lo fundamentado puntualiza indicando que las normas violadas concretamente son los arts. 253-3) y 254-4) del Código de Procedimiento Civil y 169, 66-h) y 150 del C.P.T.
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo case el auto de vista o, alternativamente, en aplicación del art. 275 del Cód. Proc. Civil se disponga la nulidad de obrados, dejando sin efecto dicha resolución y se dicte nuevo auto de vista que ordene la revocatoria de la sentencia declarando improbada la demanda.
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