Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 644/05
AUTO SUPREMO Nº 285 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Cesar Callisaya Vela c/ Bernabé Sullcata Cruz y otro.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 189, interpuesto por Bernabé Sullcata Cruz y María Quintanilla de Sullcata, contra el Auto de Vista Nº 193/05 SSA-III de 1 de octubre de 2005 (fs. 186), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Julio Cesar Callisaya Vela, la respuesta de fs. 192, el auto que concede el recurso de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 47/04 de 17 de mayo de 2004 (fs. 167-168), declarando probada en parte la demanda de fs. 25-29 y probada en parte la excepción de prescripción; sin costas, ordenando que la parte demandada cancele al actor la suma de Bs. 13.551,77, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo por duodécimas, 5 meses de subsidio pre-natal, natalidad y lactancia; aplicándose además sobre los montos de la indemnización y desahucio en ejecución de sentencia el DS. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 193/05 SSA-III de 1 de octubre de 2005 (fs. 186), confirma en todas sus partes la Sentencia Nº 47/04 de 17 de mayo de 2004 de fs. 167-168 de obrados.
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de nulidad (fs. 189), expresando incongruentemente que "(..) la resolución de alzada ha infringido normas de carácter procedimental y sustancial, porque no ha consignado los principios de trascendencia y congruencia, en razón de que la prueba aportada a fs. 182 no ha sido considerada, menos valorada (..) que por el certificado de fs. 171-182 de obrados expedido por la Caja Nacional de Salud se establece que no se encontraban registrados en ese Ente Gestor (..)"; es decir, la parte recurrente pretende la nulidad del proceso con argumentos que hacen al fondo de la causa pero invocando dispositivos de forma (inc. 4° del art. 254 del Código de Procedimiento Civil), por mala valoración de la prueba y otorgando más de lo pedido, lo que mas bien se adecua a la causal prevista en el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que en todo caso debe ser impugnada a través del recurso de casación en el fondo y no en la forma o como "nulidad".
Además al igual que su fundamento, su petitorio se traduce en otra incongruencia porque solicita al tribunal supremo de justicia, declare nulo el auto de vista y dicte nueva sentencia, con costas; aspectos todos estos que hacen la improcedencia del recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 12 de 24 parrafos.