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TSJ

AS/0285/2011

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 285

Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 212/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Freddy Melgar, de fs. 152-153 vlta., contra el Auto de Vista No. 98/2008 de 11 de septiembre de 2008, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el nombrado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Freddy Melgar, en su Recurso de Casación de fs. 152-153 vlta, arguye que el Auto de Vista No. 98/2008 de 11 de septiembre de 2008, no se pronunció sobre los puntos apelados, interpuso el Recurso de apelación invocando el art. 370 inciso 4) de la Ley 1970, en vista a que el Tribunal Sexto de Sentencia, valoró como prueba el acta de prueba de campo de narcotest, el informe de laboratorio como prueba pericial, incorporándolas al juicio por su lectura como pruebas documentales e instrumentales en franca violación a las normas procesales, puesto que no es posible que ingrese como prueba documental y material, elementos de prueba que son de condición pericial, lo que vulnera el art. 172, 370 inciso 4) de la Ley 1970. No se realizó en ningún momento anticipo de prueba, como establece el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, que en ese orden el art. 33 numeral 1) dispone que el juicio será oral y la incorporación de las pruebas solo podrán incorporarse por su lectura las que se hayan recibido como anticipo de prueba.

Alega que el Tribunal de Alzada debió declarar la admisibilidad del primer motivo expuesto en su recurso por estar enmarcado en el último párrafo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal, por existir vicios en la Sentencia y si consideró el reclamo oportuno con respecto a la testigo perito, no tomó en cuenta que las pruebas incorporadas ilegalmente u obtenidas por medios ilícitos no pueden fundar condena.

Continúa refiriendo que el Auto de Vista contradice los siguientes precedentes: el Auto de Vista No. 61 de 18 de julio de 2005, que establece que las pruebas periciales no pueden incorporarse como pruebas documentales. Así como el Auto Supremo No. 317 de 13 de junio de 2003, que prohíbe la revalorización de la prueba.

Con tales argumentaciones, al amparo de los arts. 167, 169, 370-4), 416, a 419 del Código de Procedimiento Penal, interpuso el recurso de casación y solicitó se lo admita y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se devuelva a la Sala que lo dictó.

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Criterio

Sin embargo la contradicción alegada entre los supuestos precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, no fueron debidamente fundamentados, toda vez que de su análisis se evidencia que no existe contradicción alguna, debido a que la problemática y los hechos en cada caso son diferentes.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2011AS/0285/2011Fuente oficial