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TSJ

AS/0285/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Daño Calificado
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 285/2012-RA

Sucre, 7 de noviembre de 2012

Expediente : Santa Cruz 77/2012

Parte Acusadora : Dionicio Luján Rosado

Parte Imputada : Yuan Morales Farel

Delito : Daño Calificado

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Dionicio Luján Rosado, cursante a fs. 253 vta., mediante el cual se impugna el Auto de Vista 104 de 18 de mayo de 2012, que cursa de fs. 246 a 251, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el ahora recurrente contra Yuan Morales Farel, por la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 del Código Penal (CP).

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Osman Luís Suárez Ibáñez, Fiscal de Materia, por requerimiento cursante de fs. 1 a 2 vta., presenta acusación formal contra Yuan Morales Farel, por la comisión del delito de Daño Calificado. A consecuencia de la mencionada acusación, en el Tribunal de Sentencia de la provincia Valle Grande del Distrito Judicial de Santa Cruz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 01/2011 de 16 de junio, mediante la cual se declaró al imputado absuelto de la comisión del delito imputado.

b) Contra la citada Sentencia, el querellante, por memorial cursante de fs. 145 a 146 vta., interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 507 de 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 218 a 223 vta., mediante el cual se declaró PROCEDENTE el recurso interpuesto, anulando totalmente la Sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal; ante esta resolución el imputado Yuan Morales Farel, interpuso recurso de casación que fue resuelto por el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo (fs. 238 a 241 vta.), mediante el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenado al Tribunal de alzada, pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida. Recibido el cuaderno procesal, el Tribunal de apelación, pronunció el Auto de Vista 104 de 18 de mayo de 2012 (fs. 246 a 251), mediante el cual se declaró IMPROCEDENTE, el recurso de apelación, consiguientemente confirmó la Sentencia.

c) Notificado con el Auto de Vista, Dionicio Luján Rosado, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen de los recursos de casación, se extraen como motivos los siguientes:

Señala que el Tribunal de alzada, pronunció el Auto de Vista impugnado, sin tener en cuenta la fundamentación que realizaron con anterioridad, lo que lesionaría el debido proceso, pues en el pretendido Auto se indica en su consideración que el Tribunal no puede ingresar a revisar cuestiones de hecho, contradiciendo a los principios de la Ley Órgano Judicial; por ello considera que, el Tribunal, no garantizó sus derechos y garantías constitucionales, solicitando se declare procedente el presente recurso, anulando totalmente la Sentencia absolutoria, haciendo una fundamentación probatoria intelectiva.

Manifiesta que en la Resolución recurrida, no se aplicó la lógica, la ciencia o experiencia; concluye señalando que "la gota que rebasó el vaso", fue el retiro sin fundamento de la acusación por parte del Ministerio Público; por ello solicita, anular la Sentencia conforme establece el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA

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Datos del proceso

Demandante
Dionicio Luján Rosado
Demandado
Yuan Morales Farel
Proceso
Daño Calificado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2012AS/0285/2012Fuente oficial