Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 285/2012.
EXP. N°: 384/2006.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Spirits Internacional N.V. World Trade Center, Unit TM II 19, Willemstad, Curazao, Netherlands Antilles c/ Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI
FECHA: Sucre, diecinueve de noviembre de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo planteado por los representantes legales de la empresa Spirits Internacional N.V. World Trade Center, Unit TM II 19, Willemstad, Curazao, Netherlands Antilles contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), impugnando la Resolución J-009-06 de 1 de junio de 2006, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidenció que la empresa demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa No J-009/06 emitida el 1 de junio de 2006 y consiguientemente, las Resoluciones 128/05 de 13 de diciembre de 2005, y Resolución Administrativa 1930/05 de 20 de septiembre de 2005 pronunciadas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) en el procedimiento administrativo de oposición planteado por el ahora demandante Spirits Internacional N.V. World Trade Center, Unit TM II 19, Willemstad, Curazao, Netherlands Antilles, al registro de la marca de fábrica "SLAVYANSKAYA" solicitado por la firma Zacryitoye Aksionernoye Región AM, petición que fue declarada improbada con Resolución Administrativa No 1930/05 de 20 de septiembre de 2005, acto administrativo posteriormente confirmado en recurso de revocatoria y jerárquico, resoluciones en las que se aplicó los artículos 134, 135, 136 y 154 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento es controvertido en la presente demanda contencioso-administrativa.
CONSIDERANDO III: Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia en única instancia, es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, por mandato del artículo 10 párrafo I de la Ley No 212 de Transición para el Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias acreditadas o no, conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y, realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros".
A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
En consecuencia, siendo necesaria la interpretación de las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, corresponde cumplir lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el art. 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DISPONE:
Dejar sin efecto la Resolución Administrativa del Recurso de Revocatoria No 128/05 de 13 de Diciembre de 2005, pronunciada por el SENAPI, que confirmó la demanda de oposición R.A. No 1930/05 de 20 de Septiembre de 2005 interpuesto por la empresa Spirits Internacional N.V. World Trade Center, Unit TM II 19, Willemstad, Curazao, Netherlands Antilles, y en consecuencia también la Resolución de Recurso Jerárquico J-009-06 de 1 de junio de 2006, debiendo remitirse obrados al Ministerio de Producción y Micro Empresa a efectos de que éste a su vez remita al SENAPI, y sea en observancia de las formalidades correspondientes.
Por el SENAPI se solicite dentro del presente caso la interpretación prejudicial de los artículos 134, 135, 136 y 154 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación el SENAPI pronuncie una nueva Resolución del Recurso de Revocatoria.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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