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TSJ

AS/0285/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
s: NULIDAD DE HIPOTECAS
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 285

Sucre: 20 de junio de 2013

Expediente: C-38-08-S

Procesos: NULIDAD DE HIPOTECAS

Partes: Juan José Villarroel Claros c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A y otros

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 220 a 221 vuelta interpuesto por Ivan Duran Monje y Javier Issa Reynolds en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra el Auto de Vista cursante a fojas 195 a 196, de fecha 14 de marzo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre NULIDAD DE HIPOTECAS seguido por Juan José Villarroel Claros contra la entidad recurrente y otro, la contestación al recurso de fojas 229 a 230 vuelta, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 231; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, en la tramitación de la causa, el Juez de Partido de Sacaba, pronunció sentencia en fecha 23 de junio de 2003 cursante a fojas 159 a 161 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda principal e improbada la acción reconvencional de fojas 20, presentada por Gerardo Villarroel Zeballos e improbado el responde de fojas 75, presentado por el Banco de Crédito S.A., en consecuencia nulas y sin valor las hipotecas registradas en derechos reales, ordenándose el desgravamen correspondiente que pesa sobre el inmueble de propiedad de Juan José Villarroel Claros, sin costas.

Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Los representantes del Banco de Crédito de Bolivia S.A., interponen recurso de casación, que a pesar de su deficiente y confuso planteamiento, se ingresa a su consideración, mismo que se abrevia a continuación:

Denuncia que la parte demandante no ha podido probar durante todo el proceso que los verdaderos y únicos propietarios, por la inscripción existente en derechos reales, son los ex esposos Gerardo Villarroel Zeballos y Paz Claros de Villarroel, siendo su derecho propietario público con dicha inscripción, así lo establece el artículo 1538 del Código Civil, resultando que, el derecho propietario que pretende tener el demandante, carece de publicidad y no puede ser opuesto a contra terceros. Por lo que existió una revocación tácita de la cláusula sexta del contrato de compra y venta, al haber realizado los ex esposos actos de disposición sobre dicho bien inmueble (hipoteca voluntaria), conduciendo tal situación en que en ningún momento se haya necesitado de una orden judicial o autorización de parte del demandado para proceder con las hipotecas.

Indica también, que el artículo 1372 –II del Código Civil, establece que es válida la hipoteca constituida por el propietario aparente y que los certificados de estado hipotecario presentados en calidad de prueba pre constituida, demuestran irrefutablemente que la inscripción de la propiedad se hizo a nombre de los deudores.

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Datos del proceso

Demandante
Juan José Villarroel Claros
Demandado
Banco de Crédito de Bolivia S.A y otros
Proceso
s: NULIDAD DE HIPOTECAS
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2013AS/0285/2013Fuente oficial