Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo; No.285
Fecha, Sucre, 22 de julio de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 83/11
Partes: Ministerio Público a Instancia de Valentina Quispe Huayllucu c/
Fernández Aliaga Pascual, Fernández Surco Juan Carlos y Fernández Surco Andrés Guido
Delitos: Falsedad Ideológica, Falsedad Materia, Falsedad de documento
Privado (Arts. 198, 199, 200 y 203 Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 1281 a 1282 de obrados, interpuesto por los procesados Pascual Fernández Aliaga, Juan Carlos Fernández Surco y Andrés Guido Fernández Surco, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 49/2011 de primero de marzo de 2011 cursante de Fs. 1268 a 1278, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, dentro del proceso de acción penal publica seguido por el Ministerio Publico a instancias de Valentina Quispe Huayllucu por la comisión de los delitos Falsedad Ideológica, Falsedad Material, Falsedad de Documento Privado tipificados en los Arts. 198, 199, 200 y 203 del Cód. Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se tiene que a mérito de la querella presentada por la señora Valentina Quispe Huayllucu, en contra de Pascual Fernández Aliaga, Juan Carlos Fernández Surco y Andrés Guido Fernández Surco, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz pronunció sentencia en fecha 9 de marzo del 2010 cursante de Fs. 985 a 990, declarando al acusado PASCUAL FERNANDEZ ALIAGA, AUTOR de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material, Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los Arts. 198, 199, 200 y 203 del Cód. Penal, por lo que en aplicación al Art. 365 del Còd. del Pdto. Penal le CONDENÓ a sufrir la pena de Privación de Libertad de CUATRO AÑOS en reclusión, que deberá cumplir en la penitenciaria del Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, pena que finalizará el 9 de marzo de 2014; en cuanto a los acusados JUAN CARLOS FERNANDEZ SURCO Y ANDRES GUIDO FERNANDEZ SURCO se los condenó en condición de COMPLICES por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material, Falsedad de Documento Privado, por lo que en aplicación al Art. 365 del Cód. del Pdto. Penal se les condenó a sufrir la pena de privación de libertad de UN AÑO de reclusión que deben cumplir en la penitenciaria del Penal de San Pedro de la ciudad La Paz, pena que finaliza el 9 de marzo de 2011, sin embargo, al no haberse demostrado por parte de la acusación que los acusados arriba nombrados hayan participado en otro delito, en aplicación al Art. 368 del CPP. Se les concedió PERDON JUDICIAL.
Que, como consecuencia de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, los Acusados PASCUAL FERNADEZ ALIAGA, JUAN CARLOS FERNADEZ SURCO Y ANDRES GUIDO FERNANDEZ SURCO, a través de memorial de Fs, 1006 a 1009 y Fs. 1013 a 1023 de obrados, interpusieron Recurso de Apelación Restringida, esta fue respondida en su turno por el Sr. Fiscal de Materia Asignado al caso y la denunciante VALENTINA QUISPE HUAYLLUCU tal como se evidencia en cuaderno procesal de fs. 1030 a 1035 y Fs. 1042 a 1044 de obrados.
Que, previos los trámites de los Recursos de Apelación Restringida, a través de la Resolución contenida en el Auto de Vista No. 49/2011 de 1ro. de marzo de 2011, de Fs. 1268 a 1278, pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, declaró IMPROCEDENTE, los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por PASCUAL FERNADEZ ALIAGA, JUAN CARLOS FERNADEZ SURCO Y ANDRES GUIDO FERNANDEZ SURCO y en aplicación al Art. 413 ultima parte del Código de procedimiento Penal, CONFIRMÓ EN PARTE la Resolución No. 97/2010 emitida por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad El Alto, disponiendo que por el concurso ideal existente, el acusado PASCUAL FERNADEZ ALIAGA, deberá cumplir la pena privativa de libertad de seis años, asimismo con respecto a los acusados ANDRES GUIDO FERNANDEZ SURCO y JUAN CARLOS FERNANDEZ SURCO, la pena privativa de libertad de tres años y dos meses los que se computarán a partir de su detención.
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