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TSJ

AS/0285/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Extraordinaria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo:285/2014

Sucre: 06 de junio2014

Expediente : 285/2014

Partes : Nelson Retamozo Valdez. c/ Carlos Aldana Quispe, Banco BIDESA y presuntos propietarios.

Proceso : Usucapión Extraordinaria.

Distrito : Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 153 y vta., de obrados, interpuesto por Carlos Aldana Quispe, contra el Auto de Vista Nº 08/2014 de fs. 136 a 139, de fecha 26 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Nelson Retamozo Valdez contra Carlos Aldana Quispe y otros, el Auto de concesión de fs. 161 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, el 04 de julio de 2012, pronunció la Sentencia Nº 028/2012, cursante de fs. 96 a 97, declarando Improbada la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria incoada a instancia de Nelson Retamozo contra Carlos Aldana Quispe y otros.Contra esa resolución de primera instancia Nelson Retamozo Valdez, interpone recurso de apelación por memorial de fs. 100 a 105, en cuyo mérito la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en fecha 26 de febrero de 2014, pronunció Auto de Vista Nº 08/2014 revocando en todas sus partes la Sentencia fs. 96 a 97 revocando en todas sus partes la Sentencia apelada y declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o a favor de Nelson Retamozo Valdez, respecto del inmueble ubicado en el Barrio Juan Pablo II sobre la calle Jerusalén, en la superficie de 353,033 ms.2, ordenando su registro en Derechos Reales de la ciudad de Tarija.

Contra esa Resolución de Alzada Carlos Aldana Quispe, interpuso el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del confuso memorial de fs. 151 a 153 y vta., presentado por el recurrente, se tiene:

1. Que, interpone recurso de casación porque considera que este recurso está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia y, en la forma, debido a que “ la resolución de fecha 26 de febrero de 2014 contiene apreciación de actuados incurriendo en error de hecho y por haberse omitido el pronunciamiento de la contraparte demandada efectuada ante los Tribunales inferiores”,

2. En el punto señalado expresamente como ANTECEDENTES señala que tanto su poderdante como su persona en calidad de apoderado, se hubieran enterado recién del proceso de Usucapión incoado en el Juzgado 5º de Partido Civil y Comercial y que el mismo se encontraba ya en etapa de apelación, refiriendo que en esa etapa se arrimó al mismo presentando un documento de compra venta de un bien inmueble suscrito entre Sixto Aldana Quispe y el hoy demandante, por el precio de $us 15.000.- que debieran haber sido pagados en plazosquedando a la fecha un saldo por pagar ( no refiere cuánto es el saldo), razónpor la que no se habría emitido la Minuta definitiva al comprador.

3. Que, la venta era de 300 ms.2 no de 353,33 como señala el demandante, por lo que estaría demostrando que por un acto de mala fe se habría demandado la usucapión, razón por la que el accionar del Aquo es lo correcto (no dice a qué se refiere) y que por un acto de mala fe no se habría hecho conocer la demanda al propietario

4. Que, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 08/2014 porque la resolución impugnada contiene defectos conforme lo señalado en el art. 253 inc. 1) y 3), que.” en este caso adjunta documento que demuestra que se direccionó en la demanda y art. 254 inc.) y siguientes de la Ley 1760, los que habilitaban la apelación, defectos que no fueron fundamentados y menos demostrados, por lo que el demandante solo basó su apelación en cuanto a la inobservancia y aplicación errónea de la ley sustantiva y que no está interpretando la ley (no dice quién debía interpretar) pues hay un dueño y el mismo no fue notificado y apersonado para realizar su defensa...”

5)Que, en cuanto al Tribunal de apelación y en relación ala apreciación de agravios en el Auto de Vista, se ha limitado a señalar la calidad de poseedor del inmueble pero no se contempla que se vendió un lote de 300ms.2 y que no se canceló todo, pero el Tribunalno consideró lo que señala la doctrina en cuanto a las notificaciones del propietario pues como se verifica en fojas tres y cuatro tiene dueño y es su poderdante.

6) Que, el Tribunal de Alzada incurre en defectos de motivación “por incongruente interna de la misma” y por errónea aplicación de la ley sustantiva ya que se recorta el derecho de propiedad de su poderdante, que está protegido por la Constitución Política del Estado, que brinda a los ciudadanos que “poseen una vivienda” en especial a aquellos que tiene su derecho propietario inscrito en derechos Reales y solicita que se valore como prueba, la adjuntada en fojas 3 y 4 porqueestá es una falta que comete el demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Nelson Retamozo Valdez.
Demandado
Carlos Aldana Quispe, Banco BIDESA y presuntos propietarios.
Proceso
Usucapión Extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2014AS/0285/2014Fuente oficial