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TSJ

AS/0285/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 285

Sucre:                        11 de Julio de 2014

Expediente:                C-45-09-S

Distrito:                        Cochabamba

Magistrada Relatora: .Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Alcocer Paredes y Julia Villarroel de Alcocer, cursante de fojas 255 a 257, contra el Auto de Vista N° 51 de 29 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre acción negatoria y otros y reconvención por nulidad de escritura de venta y otro, seguido por Mario Ricaldez Jaldin en contra de los recurrentes, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 191 a 194 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido de Arani-Cochabamba, se declaró probada la demanda de fojas 11 así como las excepciones de fojas 21, sin costas; en consecuencia se dispuso que los demandados procedan a la entrega del inmueble en tercero día, bajo conminatoria de lanzamiento.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista N° 51 de 29 de mayo de 2009, de fojas 252 y vuelta, se confirmó la sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 255 a 257, por Carlos Alcocer Paredes y Julia Villarroel de

Alcocer, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendian a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación en la forma se denuncia que la sentencia viola los artículos 90 y 190 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ser incompleta ya que se analizó únicamente el primer aspecto como es el mejor derecho y que se omitió pronunciamiento sobre la reivindicación y la acción negatoria, e invocando el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) y el numeral 1 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil pide que se anule obrados hasta que el Juez a quo dicte nueva sentencia subsanando los defectos.

En su recurso de casación en el fondo los recurrentes hacen referencia a su alegación de que en la venta objeto de litigio existe simulaci6n; rememora los antecedentes dando cuenta que por documento de 30 de abril de 1990, Alejandrina Figueroa Muñoz, comprometió en venta en su favor la suma de $us 4.200, que mediante "Escritura Privada" de 21 de enero de 1992 la promitente vende a favor de Mario Ricaldez Jardin la extensión superficial de 153 Mts.2 sin tomar en cuenta que recibió de su parte dinero. Luego hace referencia a que la declaración de sus testigos acredita que Alejandrina Muñoz y demandante Mario Ricaldez Jardin son concubinos, que han llegado a tener hijos y que de forma dolosa han firmado un contrato ficto y simulado para sonsacarles dinero y perjudicarles. Hace también referencia a que por disposici6n del artículo 545 del Código Civil, la prueba de la simulación puede hacerse por cualquier medio de prueba incluyendo los testigos, que han acreditado con prueba testifical y las literales de fojas 84,85, 90-93.

Finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado "sobre los aspectos seguidos con absoluta claridad".

3.2.- Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito de fojas 266 a 267 vuelta, Juan Gualberto Murillo Claros par Mario Ridaldez Jaldin, contestan al recurso de casaci6n pidiendo que sea declarado infundado.

3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2014AS/0285/2014Fuente oficial