Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 285/2014-RA
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente : Chuquisaca 13/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Carlos Carvajal Torrico y otro
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio del 2014, cursante de fs. 927 a 932, Walter Mario Ugarte Gironás, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 197/014 de 29 de mayo de 2014, de fs. 909 a 915 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 142, 146 y 224 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Que el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 13/2013 de 27 de noviembre (fs. 718 a 779 vta.), declarando a Walter Mario Ugarte Gironás, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, previstos por los arts. 146 y 224 del CP y condenándole a cumplir una pena de reclusión de cuatro años, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día, costas y daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y lo absolvió de la comisión del delito de Peculado, previsto por el art. 142 del CP.
La misma Resolución, declaró al co-imputado Juan Carlos Carvajal Torrico, autor de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias previsto por el art. 146 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día, mas costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y lo declaró absuelto de la comisión del delito de Peculado previsto por el art. 142 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Walter Mario Ugarte Gironás, con el memorial de fs. 836 a 843, interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 197/014 de 29 de mayo de 2014, que declaró inadmisibles e improcedente y en su mérito, confirmó la Sentencia apelada, Resolución que fue notificada al recurrente el 3 de junio de 2014 (fs. 916).
c) Conforme a la diligencia a fs. 916, el imputado interpuso recurso de casación el 10 de junio de 2014, motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el memorial del recurso de casación en estudio, Walter Mario Ugarte Gironás, expresó lo siguiente:
1) Con relación al primer y tercer motivo de la apelación restringida señaló que el Auto de Vista 197/014 de 29 de mayo de 2014, al declarar la improcedencia de los indicados motivos, cometió un defecto insubsanable relacionado con nulidad en observancia del inc. 4) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP) porque dicha resolución carece de fundamentación de hecho y derecho porque no explica cuál es la razón por la que declaró inadmisibles los motivos planteados, sin ningún fundamento legal, tal cual se tiene en el precedente del Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, porque estando ya admitida la apelación restringida por haberse aceptado la subsanación de las observaciones, debieron resolver en el fondo su recurso. Manifiesta que con relación al primer motivo de su apelación se vulnero el principio de congruencia, pues le acusaron por el delito de Conducta Antieconómica y le Sentenciaron por Uso Indebido de Influencias, invocando al respecto las Sentencias Constitucionales 460/2011-R de 18 de abril, y con relación a su tercer motivo de su apelación, invocó los Autos Supremos 27/2007 de 26 de enero, 512/2007 de 11 de octubre y 90/2008 de 20 de febrero.
2) Con relación al segundo motivo de apelación restringida señaló que habiendo ofrecido como precedentes los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006, se omitió realizar la debida individualización de la valoración para cada co-acusado, y no advirtió que se observó la mala valoración de toda la prueba producida en el juicio, porque en dicha valoración en ningún momento se la individualizó para cada co-acusado, realizando más bien, una valoración generalizada vulnerando el debido proceso en cuanto a la certeza de las resoluciones judiciales, la seguridad jurídica, la igualdad de las partes, el derecho a la defensa e imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, constituyéndose un defecto absoluto no susceptible de convalidación, en el marco de los arts. 169 inc. 3), 124 y 12 del CPP y arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Con esos fundamentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene se pronuncie uno nuevo con base en la línea que sentara el máximo Tribunal de Justicia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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