Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 285/2014
Sucre, 11 de diciembre de 2014
EXPEDIENTE: S.318/2010
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 121 a 123, interpuesto por Patricia Terán Molina y Arcenia Alanes Janco, en virtud del Testimonio de Poder Nº 58/2009, otorgado por ante la Notaría de Gobierno, correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Omar Vargas Fernández (fojas 77 a 78) del Auto de Vista de 21 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fojas 114 a 115, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Oscar Torres Leon contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 125 a 126 vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 127, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo de Partido y Seguridad Social de Tarija, dictó la Sentencia de 23 de noviembre de 2009, cursante de fojas 72 a 73, declarando PROBADA la demanda de fojas 21 a 22 y vuelta, con costas debiendo la entidad demandada cancelar a favor del actor los derechos sociales demandados según detalle:
OSCAR TORRES LEON
Salario promedio indemnizable: Bs. 5.168,22
Vacación: (78 días gest. 06,07-08-09) Bs. 13.437,00
Aguinaldo: (2 m y 24 días/09) Bs. 771,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 14.208,00
En grado de apelación, deducido por Patricia Terán Molina y Arcenia Alanes Janco en representación legal de la Prefectura del Departamento de Tarija, por Auto de Vista de 21 de abril de 2010 (fojas 114 a 115), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada con la modificación del monto acordado y duodécimas de aguinaldo correspondiendo la liquidación final conforme sigue:
Salario indemnizable: Bs. 5.168,22
Vacación: (78 días gest. 06,07-08-09) Bs. 13.437,00
Aguinaldo: (2 m y 24 días/09) Bs. 1.665,32
TOTAL Bs. 15.102,32
Debiendo la parte demandada pagar dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, sin costas por la confirmación parcial.
Que, contra el referido Auto de Vista, Patricia Terán Molina y Arcenia Alanes Janco, interpusieron recurso de casación, con los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
Alegan que la Judicatura laboral carecería de facultades para el conocimiento y resolución de la presente causa, en cumplimiento del artículo 43 del Código Procesal del Trabajo, añade además que la Jueza laboral se pronunció reconociendo no tener competencia para dilucidar conflictos que atingen a funcionaros públicos con instituciones del Estado.
Las recurrentes desarrollan los artículos 27, 33 y 152 de la Ley de Organización Judicial, el artículo 43 inciso b) del Código Procesal del Trabajo, artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 parágrafos I y II de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 vigente desde el 19 de junio de 2001.
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Aducen que de la prueba aportada se constató que el actor trabajo en su condición de servidor público sujeto a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público por disposición expresa del artículo 3 de esta norma.
Refieren que la Sentencia y el Auto de Vista, con pronunciamiento confirmatorio incurrieron en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, por haber desestimado la confesión del actor, quien admitió que desempeñó el cargo de servidor público en la Prefectura del Departamento, bajo el argumento de adeudársele 15.5 días de vacación correspondiente a las gestiones 2006 a 2007, 30 días de la gestión 2007 a 2008, 2,5 días de vacación correspondientes a la gestión 2009 a 2010 y duodécimas de aguinaldo de enero a abril 2009.
Mencionan el artículo 50 de la Ley Nº 2027 sobre el régimen de vacaciones.
Alegan que el Auto de Vista recurrido reconoce el pago de duodécimas de aguinaldo de 3 meses y 26 días en la suma de 1.665,32 desconociendo el pago parcial de 15 de diciembre de 2009 en la suma de Bs. 771 mediante cheque Nº 24765-0, pago recibido por el demandante, no existiendo saldo pendiente.
Concluyen su recurso, solicitando que éste Supremo Tribunal de Justicia CASE el Auto de Vista recurrido y la Sentencia, fallando en lo principal en aplicación correcta de la Ley, con imposición de costas a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija.
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 121 a 123, interpuesto por la entidad demandada, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
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