Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 285/2015 - L
Sucre: 30 de abril 2015
Expediente: CH-26-10-S
Partes: Encarnación Rodríguez Tango c/ Herederos de Mario Paredes Serrano y
Presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 244 a 245, interpuesto por Encarnación Rodríguez Tango, contra el Auto de Vista No. 67/2010 de 4 de MARZO de 2010 de fs. 238 a 240 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Usucapión, seguido por Encarnación Rodríguez Tango, contra Herederos de Mario Paredes Serrano y Presuntos propietarios, respuesta de fs. 249 y vta., concesión de fs.252, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, dictó Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009 cursante de fs. 201 a 202 y vta., por el que declara improbada la demanda de fs. 60, subsanada a fs. 63 y 66; en consecuencia se declara no haber lugar a la declaratoria de propiedad por prescripción deducida.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Encarnación Rodríguez Tango, mediante memorial de fs. 205 a 207.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental) emitió el Auto de Vista cursante de fs. 238 a 240 y vta., por el que CONFIRMA en forma total la Sentencia de fs. 201 a 202 y vta.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por parte de Encarnación Rodríguez Tango, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Por violación e interpretación errónea, aplicación indebida de la ley. Refiriendo al art. 138 del Código Civil pretendiendo el entendimiento de que la Usucapión como forma de adquirir la propiedad no estuviera condicionada a la existencia de una posibilidad de adquirir la propiedad mediante otro proceso como el de una acción personal al mediar una supuesta relación contractual de promesa de venta. Que aquello no fuera sino un simple antecedente que se habría dado simultáneamente con la compra realizada del otro 50% y que hubiera dado lugar al ingreso sobre el total del que ahora pretende usucapir en el porcentaje establecido. Que con esa promesa de venta no fuera incompatible ni inhabilitaría el ejercicio del presente proceso. Por otro lado dice que no podía incoar demanda de cumplimiento de obligación por las razones que expone, incluso se habría producido la prescripción para intentar esas acciones por lo que habría la única vía en la prescripción adquisitiva.
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