Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 285
Sucre, 05 de mayo de 2015
Expediente : 602/2010-S
Demandante : Elvira Velásquez Ayala
Demandada : Marcelina Condori Fernández de García
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 71, interpuesto por Marcelina Condori Fernández de García contra el Auto de Vista N° AV-SSA-68/2010 de 25 de octubre, de (fs. 64 a 67) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Elvira Velásquez Ayala contra la recurrente; la respuesta de fs. 74; el Auto No 89/2010 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia No 48/2009 de 23 de noviembre saliente de fs. 32 a 35, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, sin costas, determinando que Marcelina Condori Fernández de García cancele a Elvira Velásquez Ayala los derechos que le asisten consistentes en indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad gestión 2007 pago doble aguinaldo gestión 2009 en duodécimas y vacaciones correspondientes a las dos últimas gestiones 2007/2008 y 2008/2009, estimando suma total de Bs.7.666.- (siete mil seiscientos sesenta y seis 00/100 bolivianos), conforme se tiene inmerso en la Sentencia, sin perjuicio de que en fase de ejecución se aplique el art. 9.I.II del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; de igual modo el citado Fallo desestimó el pago de subsidio de lactancia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Marcelina Condori Fernández de García la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista N° AV-SSA-68/2010 de 25 de octubre, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que Marcelina Condori Fernández de García, mediante memorial de fs. 70 a 71, interponga recurso de casación en el fondo bajo los siguientes argumentos:
Denuncia que el Tribunal de apelación desconoce el valor superior que tiene la confesión provocada cursante a fs. 21 vta., en cuyo punto tercero la demandante confesó que incurrió en abandono de trabajo.
En igual sentido el Auto de Vista impugnado desconociera que el principio de congruencia impone que la Sentencia debe corresponder a las acciones cosas y personas que integran el proceso recayendo sobre las pretensiones demandadas y las defensas opuestas, violando lo previsto por los arts. 151 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT) al excluir el valor de sus pruebas de descargo como es la confesión provocada y la declaración testifical de descargo prestada por el testigo de descargo Ramiro Hajlliri Quelali.
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