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TSJ

AS/0285/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 285/2015.

Sucre, 18 septiembre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.93/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 244 a 245, interpuesto por Isabel Salcedo vda. de Luna, impugnando el Auto de Vista Nº 225/2014-S.S.A-I de 28 de noviembre de 2014, cursante de 239 a 240, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del procedimiento de solicitud de renta de viudedad, instaurado por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 251 a 252, el auto de fs. 250 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, interpuesto por Isabel Salcedo vda. de Luna, como causabiente de Félix Luna Canaviri, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0001045 de 2 de abril de 2014 (fs. 158 a 160), resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por Isabel Salcedo vda. de Luna, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de dicha resolución.

Notificada con la resolución señalada, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 179 a 180, siendo resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 357/14 de 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 184 a 187, que confirmó la Resolución Nº 0001045 de 2 de abril de 2014, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas.

Contra el fallo de la Comisión de Reclamación, la actora interpuso recurso de apelación de fs. 228 a 229, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 225/2014-S.S.A-I de 28 de noviembre de 2014, confirmando la resolución apelada.

Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs. 244 a 245, expresando en síntesis los siguientes argumentos:

Manifiesta que, el auto de vista recurrido, confirmó la Resolución Nº 357/14 de 30 de mayo de 2014, que desestimó la renta de viudez solicitada, basada únicamente en lo dispuesto por el art. 34 de Manual de Prestaciones, disposición que a su criterio, debería aplicarse sólo a las separaciones voluntarias entre esposos, siempre y cuando exista documento idóneo que acredite dicho acto de voluntad, como ser un acuerdo transaccional de separación de desvinculación marital; sin embargo, señala que en el caso presente, si bien existe un acta de conciliación dentro de proceso de divorcio, esta nunca fue objetada por ninguna de las partes, lo que acredita la efectivización de la reconciliación dentro del vínculo matrimonial, que duró hasta el fallecimiento de Félix Luna Canaviri.

Por otro lado señala que, el hecho que su persona no figure en el certificado de defunción del fallecido, y que en su lugar esté el nombre de una de sus hijas, no puede ser tomado como indicio para suponer la separación voluntaria, toda vez que el registro de la defunción, puede ser realizado por cualquier familiar hasta el 3º grado de consanguinidad, sin ser esta, una causal para aplicar la restricción del art. 34 del Manual de Prestaciones del SENASIR, tal como lo indica el art. 47 y siguientes del Decreto Supremo Nº 24247 de 7 de marzo de 1996.

Finalmente, luego de hacer referencia a la irrenunciabilidad de los derechos sociales consagrada por la Constitución Política del Estado, y al art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, manifiesta que todo lo señalado, demuestra de manera convincente que su persona permaneció conviviendo con el causante, por más de 60 años, acompañándolo hasta el momento de su fallecimiento, cumpliendo de esa manera con lo exigido por el Manual de Prestaciones y Rentas en Curso y Pago y Adquisición, por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con las formalidades de rigor.

A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió al recurso de casación formulado por la actora, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 251 a 252, solicitando declare improcedente o infundado el mismo, con costas.

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Criterio

"... la recurrente, alega que el acta de conciliación firmada entre su persona y el fallecido, desestima cualquier posibilidad de separación matrimonial, sin embargo, es el mismo documento que señala puntualmente que la señora Isabel Salcedo de Luna continuará viviendo en el inmueble de propiedad de ellos ubicado en la zona Ciudad Satélite en compañía de una hija de ellos de nombre Luisa Luna Salcedo y Félix Luna Canaviri, continuará viviendo en el inmueble de propiedad de ellos, ubicado en la zona de Villa Dolores, en compañía de su hija de nombre Marina Luna Salcedo, lo que demuestra, contrario sensu, lo afirmado por la recurrente, que pese a la existencia del acta de conciliación, la separación carnal de los cónyuges era material, lo que acredita el vínculo matrimonial, no existía convivencia entre ambos puesto que, al margen de todos los conflictos familiares suscitados, como se refirió precedentemente, tenían domicilios diferentes, lo que ratifica la separación de cuerpos y vidas que llevaban Félix Luna Canaviri e Isabel Salcedo de Luna, evidenciándose también que los últimos años, la recurrente no asistió al fallecido. En ese sentido, el art. 96 del CF (Igualdad Conyugal) prevé: “Los esposos tienen, en interés de la comunidad familiar y de acuerdo a la condición personal de cada uno, derechos y deberes iguales en la dirección y el manejo de los asuntos del matrimonio, así como la crianza y educación de los hijos” Mientras que el artículo 97 (deberes comunes) del mismo cuerpo legal señala: “Los esposos se deben fidelidad, asistencia y auxilios mutuos” (sic)..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / No corresponde
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0285/2015Fuente oficial