Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0285/2016

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 285/2016 Sucre: 01 de abril 2016 Expediente: LP-131-15-S Partes: Isabel Ticona Ticona. c/ Hipólito Calle Cruz. Proceso: Divorcio. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 819 a 822 vta., formulado por Hipólito Calle Cruz, contra el Auto de Vista Nº 01/2015 de 5 de enero de 2015, cursante de fs. 804 a 805 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Divorcio, seguido por Isabel Ticona Ticona contra Hipólito Calle Cruz, respuesta de fs. 831 a 837 vta.; concesión de fs. 838 y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido de Familia de La Paz, dictó Sentencia No. 234/2014 de fecha 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 478 a 480 vta., por el que se declaró PROBADA la demanda de fs. 7-9 de obrados, subsanada mediante memorial de fs. 12 y 13 de obrados, interpuesta por la causal del art. 131 del Código de Familia. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Isabel Ticona Ticona e Hipólito Calle Cruz, inscrito en la Oficialía No. 2-63 Partida No. 74 Folio No. 25 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de Partida día 8 del mes de junio del año 1963. En ejecución de fallos, se dispone la cancelación de la Partida Matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico dependiente del Órgano Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo se homologa la Resolución No. 395/13, de fecha 16 de octubre de 2013, cursante a fs. 402-403 de obrados, en todos los términos de su redacción, quedando las partes obligadas a su fiel y estricto cumplimiento.

Resolución que fue apelada por Hipólito Calle Cruz por memorial de fs. 484 a 486.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 01/2015 de 5 de enero de 2015 de fs. 804 a 805 por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 234/2014 de fecha 24 de marzo de 2014, respondiendo en el segundo considerando, los agravios denunciados en apelación, desvirtuando los argumentos esgrimidos, para confirmar la resolución apelada.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Centra su recurso en señalar que la ley violada es el art. 131 del Código de Familia, el no haberse probado los elementos constitutivos y que los mismos no se prueba con testigos que no sabrían el inicio de la separación y simplemente del distanciamiento, señalando que su recurso lo interpone en el fondo al tenor de lo dispuesto por los arts. 250, 251, 252, 253-1), 255-3) 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, sin contener petitorio respecto a lo planteado.

De la respuesta al recurso de casación:

No habría especificación de las infracciones y/o vulneraciones de la Ley. Refiriendo a las pruebas que se produjeron en la tramitación del proceso con las que si habría probado la causal por la que demandó la desvinculación matrimonial. El fallo de primera instancia estuviera ajustado a la verdad material, sustentando que el Auto de Vista confirmatorio fuera correcta, finalmente advierte de la falta de invocación de agravios sufridos y el incumplimiento de los requisitos consignados en el art. 258 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y los mismos inviabilizarían el recurso, solicitando se declare improcedente el recurso.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la resolución de segunda instancia se pronunció en fecha 05 de enero de 2015 (fs. 804-805 vta.), es decir, en vigencia de las normas descritas en el párrafo que antecede de la Ley No. 603, entendiéndose que no podía ser ya impugnado mediante recurso de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Isabel Ticona Ticona.
Demandado
Hipólito Calle Cruz.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2016AS/0285/2016Fuente oficial