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TSJ

AS/0285/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 285/2016.

Sucre, 29 de agosto de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.415/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 100 a 102 vta., interpuesto por Fredy Abdon Endara Jiménez, como Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada, contra el Auto de Vista N° 75 de 15 de abril de 2015, cursante de fs.84 a 85,del cuaderno de apelación pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), representada legalmente por Oscar Jaime Terceros Suarez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 105 a 107, el Auto a fs. 108, que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Social, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto N° 814 de 05 de marzo de 2014, de fs. 77 a 78, declarando: 1) improbada la excepción de incompetencia opuesta mediante memorial de fs. 72 a 73 de obrados por Fredy Abdon Endara Jiménez en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada; 2) Rechazó el incidente de nulidad de citación opuesta mediante memorial de fs. 72 a 73, por Fredy Abdon Endara Jiménez, en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada.

Contra este auto, Fredy Abdon Endara Jiménez, en su condición de Administrador de la Caja de Salud de la Banca Privada, interpuso recurso de apelación de fs. 47 a 48 vta., el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto N° 1194 de 09 de abril del año 2014, cursantes a fs. 55, ante esta situación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 75/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 84 a 85, confirmando el Auto de 05 de marzo de 2014, cursantes a fs. 77 a 78 (fs. 98 a 99 del expediente original), dictado por el Juez 5to de Partido del Trabajo y Seguridad Social. Con costas.

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Criterio

“…se advierte que el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció auto declarando improbada la excepción de incompetencia, opuesta mediante memorial de fs. 72 a 73 del expediente original (fs. 29 a 30 del cuadernillo), por Fredy Abdon Endara Jiménez, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada, por lo que interpuso recurso de apelación de fs. 47 a 48 vta., del mismo cuadernillo, siendo concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto N° 1194 de 09 de abril de 2014 a fs. 55, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 75/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 84 a 85, del cuadernillo de apelación, confirmando en todas sus partes el Auto de 05 de marzo de 2014…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede / Auto de Vista emergente de Auto interlocutorio simple que no ponga fin al litigio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2016AS/0285/2016Fuente oficial