Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 285/2017-RRC
Sucre, 18 de abril de 2017
Expediente : Santa Cruz 100/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez y otra
Delitos : Amenazas y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 486 a 489, Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 42 de 24 de junio de 2016, de fs. 474 a 478, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eusebio Salvatierra Payares contra el recurrente y Marina Jaldín Vallejos (declarada rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 293, 298 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 7/2016 de 16 de febrero (fs. 386 a 403), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez, autor de la comisión de los delitos de Amenazas, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 293, 298 y 332 del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de cien días multa.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 442 a 446), resuelto por Auto de Vista 42 de 24 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 893/2016-RA de 14 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente señala que en su recurso de apelación restringida en los numerales 1 y 2, reclamó que existió aplicación indebida del art. 332 inc. 2) del CP y que la fundamentación de la Sentencia fue insuficiente, existiendo contradicción en la misma; en el presente caso, no existe descripción expresa de los supuestos hechos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso en concreto, siendo que no se estableció el nexo causal entre la denuncia o querella y el supuesto hecho, para el delito de Robo, cuyo verbo rector es apoderarse de una cosa. Asimismo, refiere que el Tribunal al haber encontrado concurso ideal de delitos debió haber motivado cada uno de los delitos atribuidos y las pruebas que lo sustentan, hecho que no existe, razón por la cual la Sentencia infringió su derecho al debido proceso referido a la fundamentación de las resoluciones, por lo que el Auto de Vista al igual que la Sentencia inobservaron la aplicación del art. 37 inc. 2) del CP; en cuanto, a la fijación de la pena y la aplicación de la pena.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo en base a la doctrina legal, que se establezca en sentido de dictar una nueva Sentencia en la que valore correctamente los elementos de prueba, conforme a lo establecido en el art. 173 del CPP.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 893/2016-RA de 14 de noviembre, cursante de fs. 498 a 500 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 7/2016 de 16 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez, autor de la comisión de los delitos de Amenazas, Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 293, 298 y 332 del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más el pago de cien días multa, en base a los siguientes argumentos:
i) En base a los hechos probados, la Sentencia determinó que el imputado Andrés Corcino Rodríguez Gutiérrez actuó conjuntamente otras personas, con plena conciencia de lo que hacía (Dolo), incurrió en los hechos delictivos acusados en calidad de autor, siendo que el Tribunal resolvió adjudicar credibilidad a las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público.
ii) El imputado incurrió en la comisión de los delitos acusados, porque existió prueba del allanamiento; además, de evidenciarse que la asamblea de dicho Barrio “Loma Alta”, determinó dos semanas antes del hecho ingresar a los lotes baldíos e indicaron que en la propiedad en cuestión no vivía nadie y que estaba monte, lo que contradice al muestrario fotográfico que se evidencia que la propiedad no era monte, si tenía hierba un poco crecida pero nada más. También, se estableció que el imputado no tenía ninguna autorización para allanar y sustraer, tanto, postes, cortar alambres y otros enseres de la quinta “Loma Alta”. Así también, se estableció la gravedad del hecho tomando en cuenta que la naturaleza de la acción eminentemente dolosa. Además, se estableció que el imputado, antes advirtió a sus víctimas que si no le vendían los lotes iban a ingresar, accionar que lo determinó en una Asamblea de la junta vecinal de la cual era presidente.
II.2. De la apelación restringida del imputado.
Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:
1) Existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva debido a que se aplicó erróneamente los arts. 293, 298 y 332 inc. 2) del CP que corresponden a los delitos de Amenazas, Allanamiento de Domicilio o sus dependencias y Robo agravado.
2) Se incurrió en el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, al existir defectos en la etapa de incidente y exclusiones probatorias.
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