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TSJ

AS/0285/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reintegro de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 285

Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente : 427/2016-S

Demandante : Filomena S. Gutiérrez J. y Amparo V. Sánchez Cruz

Demandado : Empresa Brinks Bolivia S.A.

Materia : Reintegro de Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 218 a 222, interpuesto por Brinks Bolivia S.A. representado por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, contra el Auto de Vista N° 138/2016, de 22 de agosto, cursante a fs. 206, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Reintegro de Beneficios Sociales y otros, seguido por Filomena S Gutiérrez J y Amparo V Sánchez Cruz contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 225; el Auto Nº 275/2016, de 12 de octubre de fs. 226 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 171/2015, de 14 de septiembre, cursante de fs. 180 a 189, por la que declaró probada en parte la excepción de pago documentado y probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y 6, la adhesión de fs. 19 a 21 y 25, disponiendo que la Empresa Brinks S.A., a través de su representante legal Ludy Díaz Loza cancele como reintegro de beneficios sociales la suma de Bs.11. 691.51. a favor de Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado, y el monto de Bs.18.070,27. a favor de Amparo Virginia Sánchez Cruz.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesta la apelación por la Empresa Brinks Bolivia S.A. representada por Ludy Díaz Loza, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 138/2016, de 22 de agosto, cursante a fs. 206, mediante el cual resolvió anular la sentencia apelada porque considero que se dicto con violación al principio procesal de congruencia, disponiendo que la juez de primera instancia emita una nueva cumpliendo con la observación señalada.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación de fs. 218 a 222, interpuesto por la Empresa Brinks Bolivia S.A. a través de su representante Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, en base a los siguientes fundamentos:

Indicó que, los vocales han incurrido en una interpretación errónea y aplicación indebida de la norma vigente, al haber anulado la Sentencia Nº 171/2015, de 14 de septiembre, al no haber considerado los antecedentes del proceso y menos los argumentos planteados en grado de apelación.

Señaló que, no se ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas rendidas por ambas partes y de las circunstancias relevantes del pleito y en especial de la conducta procesal observada por las partes.

Manifestó que, los contratos que cursan de fs. 38 a 44 y de 61 a 66, demuestran indubitablemente que las actoras prestaban servicios de forma eventual y no continua bajo la modalidad de dependencia hasta el momento de haber suscrito los contratos individuales cursantes de fs. 46 a 47 y de 68 a 69.

Refirió que, con relación al tiempo de servicios la Sentencia Nº 171/2015 y el Auto de Vista Nº 138/2016, no han considerado que la empresa ha desvirtuado de forma contundente la afirmación de la actora Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado de haber ingresado a la empresa Brinks Bolivia S.A. el 11 de noviembre de 2004, y la actora Amparo Virginia Sánchez Cruz el 11 de agosto de 2003, tener prueba alguna.

Indicó que, se omitió efectuar una cabal valoración de la excepción de pago planteada la cual tenía el valor probatorio establecido en los art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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Criterio

" ... de la revisión de obrados se advierte que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, soslayó observar el principio de pertinencia previsto por el art. por el art. 265.I del Código Procesal Civil. En efecto, la resolución de alzada anula obrados, bajo el advertido de que la juez de instancia no resolvió los ítems referidos a vacaciones y horas extraordinarias, observando asimismo que no se hubo considerado determinada prueba respecto al pago del aguinaldo de Navidad. Sobre el particular, se advierte que en los casos referidos a las vacaciones y horas extraordinarias, el juez de primera instancia no incurrió en omisión de pronunciamiento, sino en errónea interpretación y aplicación de la Ley, por cuanto de la lectura de la Sentencia, tal cual también advierte el Tribunal de Apelación, la juez de instancia, negó el derecho pretendido bajo el fundamento de que el demandante no aportó prueba"

Datos del proceso

Demandante
Filomena S. Gutiérrez J. y Amparo V. Sánchez Cruz
Demandado
Empresa Brinks Bolivia S.A.
Proceso
Reintegro de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2017AS/0285/2017Fuente oficial