Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 285
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente : 199/2018-S
Demandante : Felipe Zeballos Portillo
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Reincorporación y pago de salarios
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 113, interpuesto por Felipe Zeballos Portillo, contra el Auto de Vista N° 142/2018 de 9 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Fs. 105 a 107 vta., dentro del proceso de reincorporación, seguido por el recurrente en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; el Auto N° 282/2018 de 3 de mayo de fs. 116 vta., que concede el recurso; el Auto de 15 de mayo de 2018 de fs. 123-123 vta., que declaró la admisibilidad del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 09/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 61 a 63 vta., declarando probada en parte la demanda de reincorporación y pago de salarios fs. 30 a 36 de obrados, sin costas, disponiendo la reincorporación de Felipe Zeballos Portillo, a su fuente laboral, como portero de la planta asfaltadora dependiente de la Secretaría Municipal de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y negando el pago de sueldos devengados.
Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación planteados por Felipe Zeballos Portillo y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través del Alcalde Municipal Iván Jorge Arciénega Collazos, mediante Auto de Vista N° 142/2018 de 9 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que revocó parcialmente la Sentencia N° 09/2017, otorgando al demandante el pago de suelos devengados, a partir de la fecha de presentación de la demanda de reincorporación.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo de fs. 110 a 113 alega que, lo señalado en el Auto de Vista, en sentido de que hubo desinterés de su parte por no presentar su demanda de reincorporación al día siguiente o al mes de su destitución, no es cierto; que jamás hubo desinterés de su parte, por volver a su fuente laboral, en su demanda hace notar los incesantes reclamos efectuados a través del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, hizo las representaciones ante el Alcalde, quien respondió que debía tener paciencia, que a todos los trabajadores que estamos en situación similar, nos renovaría contratos; indica que acudió a las oficinas del Director de Trabajo de Departamento de Chuquisaca, denunciado que el Alcalde lo despidió, solicitando su reincorporación; empero, esa autoridad le dijo que arregle de buena forma con paciencia, que ya elaborarían su contrato; añadió, que esto hace notar que no hubo descuido y menos negligencia, expresó que sus solicitudes de reincorporación, no fueron desvirtuados por la parte demandada. Por otra parte, el Auto de Vista, al disponer que la autoridad demandada le cancele sus haberes devengados desde el momento de presentación de la demanda, al igual que la Juez a quo, de manera parcial infringen el art. 10. III del DS N° 28699 del 1 de mayo de 2006, dado que en la sentencia se estableció que fue despedido de su fuente laboral sin justa causa; en tal razón, correspondía que también se disponga el pago de sus salarios devengados, desde su despido ilegal, hasta el momento efectivo de su reincorporación laboral; al no haber procedido de esa manera, las autoridades judiciales de primera instancia como los de segunda, vulneraron la irrenunciabilidad de sus derechos y beneficios, violando lo previsto en el art. 48 de la Constitución Política del Estado y el art. 10. III del DS N° 28699; así como también la Garantía del Debido Proceso.
En calidad de jurisprudencia, citó el Auto Supremo N° 35/2017 de 20 de febrero, en relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por la Sra. Irenia Soto García, por el que este Tribunal Supremo, casó parcialmente el Auto de Vista N° 066/2016 de 5 de febrero y deliberando en el fondo dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, proceda inmediatamente a reincorporar a la demandante a su misma fuente laboral, más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado hasta su reincorporación efectiva.
Petitorio.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “CASAR el Auto de Vista N° 142/2018 de 09 de marzo de 2018, cursante desde fs. 105 a 107 de obrados; y deliberando en el fondo dispongan que la institución demandada, a través de su representante legal, proceda inmediatamente a reincorporarme a la misma fuente laboral, con más el pago de mis sueldos devengados desde el momento de mi retiro injustificado, hasta mi reincorporación efectiva.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 16 de abril de 2018 de fs. 113 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Felipe Zeballos Portillo, sin que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre responda, emitiéndose el 15 de mayo de 2018, Auto de fs. 123-123 vta.
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