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TSJReiteradora

AS/0285/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por no demostrar el error de hecho y/o de derecho en la valoración de la prueba

El recurrente alega que la relación señalada constituye error de hecho en la valoración de la prueba, lo que conlleva la nulidad del reconocimiento del supuesto derecho del trabajador.

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 285/2020

Sucre, 9 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJ. 82/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en parte de fojas 230 y vuelta, deducido por Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario Palacios Tassakis, representante legal de la Empresa Construcciones Generales Palacios SRL., en virtud del Testimonio de Poder Nº 1382/2017, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 5, correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Paulina Figueroa Romero, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Rosendo Alegre Herrera contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 239 a 240 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 241 y vuelta, el Auto N° 82/2020-A de 3 de marzo que admitió el recurso (fojas 249 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 23 de noviembre de 2017 (fojas 175 a 178 y vuelta), declarando: 1.- SIN LUGAR a la excepción previa de pago documentado. 2.- CON LUGAR la tacha de los testigos Laura Ortiz, Serafín Ortega León, Fortunato Calle Bautista y Albina Macharitu Corinayo. 3.- PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 17 a 19 y vuelta, y su aclaración de fojas 26 a 27, con costas.

Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer efectivo el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por Rosendo Alegre Herrera, de acuerdo con el detalle siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.590,00

Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 16 días

Indemnización: Bs. 7.451,00

Bono de antigüedad: Bs. 2.844,00

Domingos trabajados: Bs. 4.472,00

Feriados trabajados: Bs. 860,00

SUB TOTAL Bs. 15.627,00

Menos lo cancelado Bs. 6.863,33

TOTAL Bs. 8.763,67

Finalmente determinó que el pago debe ser efectuado a tercero día de ejecutoriada la sentencia, más costas procesales a determinarse en ejecución de la misma, bajo conminatoria de disponerse su apremio en caso de incumplimiento y sin perjuicio de aplicarse la multa y actualización previstas en el Decreto Supremo Nº 28699.

Precisó que este fallo podrá ser impugnado dentro del plazo de 5 días, debiendo notificarse por su orden primero al demandado y posteriormente al demandante.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 4/2020 de 13 de enero (fojas 222 a 227 y vuelta), la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Sentencia de 23 de noviembre de 2017 (fojas 175 a 178 y vuelta). Sin costas, por la doble apelación.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario Palacios Tassakis, representante legal de la Empresa Construcciones Generales Palacios SRL., interpuso el recurso de casación en parte de fojas 230 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1. Manifestó que el auto de vista impugnado dispuso el pago de feriados y domingo por medio trabajados; que sin embargo, si se revisa el Acta de fojas 143 a 144, no existe confesión del empleador, en sentido que el trabajador hubiera prestado servicios en los días señalados.

Por otra parte, que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante de fojas 131 a 132, en cuyo punto 2.- dice: “…que el trabajador se iba de su trabajo los sábados en la tarde y retornaba los domingos en la noche.”

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 271-I Del Código Procesal Civil.

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