Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 285/2021-RA.
Fecha: 06 de abril de 2021
Expediente: LP-50-21-S.
Partes: Margarita Quevedo Alcón c/ Gregorio Mario Nina Bravo.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 194 vta., interpuesto por Gregorio Mario Nina Bravo, contra el Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Margarita Quevedo Alcón contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 198 a 202; el Auto de concesión de 03 de marzo de 2021, cursante a fs. 203; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Margarita Quevedo Alcón, mediante memorial cursante de fs. 25 a 27, subsanado a fs. 38vta. y a fs.41, inicio proceso de reivindicación contra Gregorio Mario Nina Bravo, quien una vez citado contestó negativamente la demanda por escrito de fs. 74 a 76; tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 141/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 157 a 163, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal 2º de Guaqui-La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de principal, disponiendo la reivindicación del inmueble ubicado en la localidad de Desaguadero, Provincia Ingavi del departamento de La Paz sobre la avenida Panamericana de 77,86 m2.
2. Resolución de primera instancia que, al ser apelada por Gregorio Mario Nina Bravo, mediante escrito cursante de fs. 169 a 172 vta, origino que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado, mediante memorial de fs. 193 a 194 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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