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TSJ

AS/0285/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 285/2022-RA

Fecha: 03 de mayo de 2022

Expediente: SC-28-22-S

Partes: Elva Saavedra Parada c/ José Masanes Sole, Marco Antonio Masanes Rodríguez y presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 269 a 273 vta., interpuesto por Marco Antonio Masanes Rodríguez a través de su representante María del Carmen Masanes de Chazal, contra el Auto de Vista N° 243/2021 de 28 de julio, de fs. 259 a 262, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesto por Saavedra Parada Elva contra José Masanes Sole, presuntos propietarios y el recurrente, la contestación de fs. 277 a 280, el Auto de concesión de 10 de septiembre de 2021, a fs. 298; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 9 a 11, reiterado a fs. 13, Elva Saavedra Parada interpuso demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, contra José Masanes Sole, Marco Antonio Masanes Rodríguez y presuntos propietarios, quienes una vez citados no se apersonaron y se les designó defensor de oficio; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 64/2021 de 9 de abril visible de fs. 228 a 229, donde el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marco Antonio Masanes Rodríguez a través de su representante María del Carmen Masanes de Chazal; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 243/2021 de 28 de julio, de fs. 259 a 262, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 64/2021 de 9 de abril.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio Masanes Rodríguez a través de su representante María del Carmen Masanes de Chazal, según escrito de fs. 269 a 273 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Elva Saavedra Parada
Demandado
José Masanes Sole, Marco Antonio Masanes Rodríguez y presuntos propietarios
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0285/2022-RAFuente oficial