Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 285/2024
EXPEDIENTE Nº
: 34/2024 DPFE.
PROCESO
: Detención Preventiva con fines de
Extradición.
PARTES
: Embajada de la República de Paraguay c/ Myriam Viviana Villalba Ayala; Maria Rosa Villalba Ayala; Claudia Anahí Oviedo Villalba; Tania Tamara Villalba Ayala; Viviana Monserrat Caballero Villalba; Mariana de Jesús Ayala López.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: Nuria Gisela Gonzales Romero.
FECHA
: 16 de octubre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-3928/2024 de 23 de septiembre, remitida a este Tribunal Supremo de Justicia por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con Fines de Extradición de las ciudadanas de nacionalidad paraguaya, Myrian Viviana; María Rosa; Tania Tamara, todas de apellido Villalba Ayala; Claudia Anahí Oviedo Villalba; Viviana Monserrat Caballero Villalba y María de Jesús Ayala López, los antecedentes, el informe de la Magistrada Tramitadora, Dra. Nuria Gisela Gonzáles Romero y:
CONSIDERANDO I:
Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal EP/BO/3/111/24 Cr 437 de 13 de agosto de 2024, proveniente de la Embajada de la República del Paraguay acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición de las ciudadanas paraguayas, María Rosa; Tania Tamara, todas de apellido Villalba Ayala; Claudia Anahí Oviedo Villalba; Viviana Monserrat Caballero Villalba y María de Jesús Ayala López, conforme solicitud efectuada dentro del trámite promovido por la Corte Suprema de Justicia – Juzgado Penal de Garantías, del Fuero Especializado en Crimen Organizado de Primer Turno de la ciudad de Asunción por la supuesta comisión del delito de “Asociación Terrorista”.
Solicitud que efectúa en los términos del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, a fin que se tomen los recaudos correspondientes en atención a la solicitud referida, de conformidad al numeral 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 2 del artículo 38, artículo 8 de la Ley N° 025, numeral 9 parágrafo II del artículo 4 de la Ley N° 465 de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
I.1 ANTECEDENTES PROCESALES.
De la revisión de los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se evidencia lo siguiente:
1. El Juzgado Penal de Garantías del Fuero Especializado en Crimen Organizado del Primer Turno de la ciudad de Asunción – Paraguay, a cargo de su titular, Abogada Lici María Teresita Sánchez, en la causa N° 01-01-01-40-2024-09 caratulada “ s/ Transgresión a la Ley 4024/2010”, dictó el A.I de fecha 8 de abril de 2024 (fojas 12) y ampliatoria A.I. N° 128 de fecha 8 de abril de 2024, correspondiendo dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 29 de la Ley 2882 que aprueba el Acurdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, que refiere la Detención Preventiva.
2. La autoridad mencionada emitió el oficio N° 222/2024 de 3 de julio de 2024 (fojas 4) dirigido a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia del país requirente, a fin de comunicar las resoluciones judiciales referidas al Estado Plurinacional de Bolivia para su toma de razón y futuro cumplimiento de la orden judicial.
3. La Jueza Penal de Garantías del Fuero Especializado en Crimen Organizado del Primer Turno de la ciudad de Asunción – Paraguay emitió el Auto A.I. N° 121 de 4 de abril (fojas 6 a 11) en el que, de conformidad al Requerimiento N° 1/24 presentado por el Ministerio Público interviniente en la causa referida en el punto 1 precedente, resolvió declarar la rebeldía y orden de captura internacional de las imputadas: Myrian Viviana; María Rosa; Tania Tamara, todas de apellido Villalba Ayala; Claudia Anahí Oviedo Villalba; Viviana Monserrat Caballero Villalba y María de Jesús Ayala López.
4. El país requirente adjuntó a su solicitud el Auto A.I. N° 125 (fojas 12 a 16), dando cuenta que las requeridas de extradición se encuentran imputadas dentro del proceso penal N° 01-01-01-40-2024-09, por la supuesta comisión del hecho punible previsto y penado en el artículo 2° “Asociación Terrorista” inciso 1 numerales 2,3,4 y 5 de la Ley 4024/2010 en concordancia con el artículo 29 incisos 1 y 2 del Código Penal, que prevé una pena máxima aplicable de quince (15) años de privación de libertad y una mínima de cinco (5) años, en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal, por lo que se resolvió ordenar la CAPTURA INTERNACIONAL de las imputadas y; una vez localizadas se solicitaría la detención preventiva con fines de extradición y la posterior remisión de los recaudos pertinentes dentro de los plazos establecidos en los tratados vigentes en la materia, en vista que las ciudadanas paraguayas requeridas de extradición, según el relato fáctico de los hechos presentado por el Ministerio Público, se iniciaron en las acciones criminales del auto denominado “Ejército del Pueblo Paraguayo-EPP (2008)”, en la zona norte de la República del Paraguay, buscando llegar al poder político de ese país a través de la lucha armada, siendo mantenido este movimiento a través de una red de apoyo al terrorismo, formando las requeridas de extradición parte activa de una organización criminal, tanto como reclutadoras cuanto como formadoras y adiestradoras de menores que pasarían a integrar el grupo.
5. Mediante nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-4100/2024 de 2 de octubre de 2024 (fojas 20), remitida a este Tribunal Supremo de Justicia por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, se hace conocer que, mediante nota GM-DGAJ-CONARE-In-20/2024 de 1 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) comunica que: “(…) se ha verificado la existencia de las SOLICITUDES DE REFUGIO de las ciudadanas MARIANA DE JESÚS AYALA LÓPEZ, MYRIAN VIVIANA VILLALBA AYALA, MARIA ROSA VILLALBA AYALA y TANIA TAMARA VILLALBA AYALA de 7 de junio de 2024, remitiendo esta información a fin que este Tribunal Supremo de Justicia considere la previsión contenida en el numeral II del artículo 5 de la Ley N° 251 de 20 de junio de 2012, Ley de Protección a Personas Refugiadas que señala que la interposición de una solicitud de la condición de persona refugiada, tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de a extradición de la persona solicitante hasta que el procedimiento de determinación de dicha condición haya concluido mediante resolución firme.
1.2. LEGISLACIÓN Y DOCTRINA APLICABLE y RESOLUCIÓN DEL CASO.
Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de la Embajada de la República del Paraguay, sobre extradición de las ciudadanas paraguayas, Myrian Viviana; María Rosa; Tania Tamara, todas de apellido Villalba Ayala; Claudia Anahí Oviedo Villalba; Viviana Monserrat Caballero Villalba y María de Jesús Ayala López, el Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:
1. El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
2. Las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo Sobre Extradición del “MERCOSUR” de 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano. El artículo 2 del tratado señala: “Delitos que dan Lugar a la Extradición. 1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años”.
El artículo 18 referido a la solicitud establece: “Solicitud 1. La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido y finalmente el artículo 29 referido a la Detención Preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo a su legislación; 2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales y otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en la solicitud, de cursar una solicitud formal de extradición; 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser tramitado por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.
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