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TSJReiteradora

AS/0285/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señaló que, el Juez incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, basándose sólo en la palabra de la trabajadora y no considerando en la Sentencia las pruebas documentales presentadas por la parte empleadora, que demostrarían la calidad de trabajadora de confianza de...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 285

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 132-2024

Demandante: Marian Yanina Domínguez Amorín

Demandado: Fundación para la Educación, Acción y Emprendimiento (EDACE)

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 242 a 247, deducido por Viviana Patricia Paniagua Landívar, en representación legal de la Fundación para la Educación, Acción y Emprendimiento (EDACE), en virtud del Testimonio de Poder N° 050/2019 de 30 de enero (fojas 95 a 97 y vuelta), emitida ante Notaría de Fe Publica N° 04 a cargo de Lorenzo Sandoval Estenssoro, impugnando el Auto de Vista N° 65/2023 de 18 de mayo, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 233 a 238), dentro del proceso social de cobro de beneficios, seguido por Marian Yanina Domínguez Amorín contra la empresa recurrente; el memorial de contestación al recurso (fojas 251 a 252 y vuelta); el Auto N° 108/2023 de 21 de diciembre (fojas 253), que concedió el recurso; la Providencia de 1 de marzo de 2024 que admitió el recurso (fojas 260), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 20/2021 de 31 de mayo (fojas 192 a 198), declarando PROBADA, en su totalidad la demanda de fojas 20 a 23.

En consecuencia, dispuso que la demandada, Fundación para la Educación, Acción y Emprendimiento (EDACE), a través de su representante legal, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.525,40

272 horas extras

SPI. Bs. 6.525,40 / 30 = Bs. 217,51

217,51 / 8= 27,18 x 2 = Bs. 54,37

54,37 x 272 horas extras = Bs. 14.788,64

TOTAL: Bs. 14.788,64

MULTA DEL 30% D.S. N°28699 Bs. 4.436,59

TOTAL Bs. 19.225,23

Dispuso, asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9.I del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 65/2023 de 18 de mayo (fojas 233 a 238), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 20/2021 de 31 de mayo (fojas 192 a 198).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Viviana Patricia Paniagua Landívar, en representación legal de la Fundación para la Educación, Acción y Emprendimiento (EDACE), interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 242 a 247, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Casación en el fondo, por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, argumentando que:

a) La extrabajadora sí reunía las condiciones para ser considerada trabajadora de confianza, lo cual implica jornadas y horas de trabajo diferenciadas, pudiendo trabajar hasta 12 horas diarias sin que implique pago de horas extraordinarias. Las supuestas horas extraordinarias reclamadas por la demandante no reunían las características de ser temporales, circunstanciales, eventuales o excepcionales, por lo que no corresponde su pago.

b) Que no correspondía la imposición de una multa del 30% por incumplimiento de pago de beneficios sociales, ya que éstos fueron pagados dentro del plazo legal.

c) El recurrente refirió que no se valoró adecuadamente los argumentos y pruebas presentadas, aplicando erróneamente principios como el in dubio pro operario.

I.3.2.- Que se produjo error de hecho en la apreciación de la prueba, argumentando que el Juez incurrió en error al no considerar en la sentencia las pruebas documentales presentadas por la parte empleadora que demostrarían la calidad de trabajadora de confianza de la ex funcionaria, basándose sólo en la palabra de la trabajadora.

Concluyó su memorial indicando que, conforme los argumentos de hecho y de derecho expuestos en término y forma previstos en el artículo 210 y 252 del Código Procesal de Trabajo, concordante con el artículo 270 y siguientes de la Ley N° 439, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se declare la improcedencia de la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 242 a 247, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

El recurrente se limitó a enunciar y desarrollar de manera genérica las causales de casación de los artículos 271 parágrafo I (error de hecho en la valoración probatoria) y 274 parágrafo I numeral 3 (violación o interpretación errónea de la ley sustantiva), pero no demostró de forma clara, precisa y comprensible que los defectos denunciados configuren errores evidentes o manifiestos en la apreciación fáctica o errores de derecho con relevancia decisoria.

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PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Marian Yanina Domínguez Amorín
Demandado
Fundación para la Educación, Acción y Emprendimiento (EDACE)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024AS/0285/2024Fuente oficial