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TSJ

AS/0286/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 286 Sucre 23 de mayo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa Distribuidora Boliviana INDALUM S.A. C/ Alberto

Torrez Balboa, apropiación indebida y otro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-109 interpuesto por Alba Bavcar Oliver, Representante Legal de la Empresa Distribuidora Boliviana INDALUM-S.A., impugnando el Auto de Vista de fs. 100-101 de fecha 16 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Alberto Torrez Balboa, por la comisión del delito de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino debe observar los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No, 1970; es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, que son los Autos de Vista o los Autos Supremos, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema en casos similares. No siendo suficiente el solo citar o adjuntar alguna fotocopia, sino que se debe fundamentar y precisar el sentido contradictorio existente.

CONSIDERANDO: Del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente estando conforme con la sentencia no hizo uso del recurso de apelación restringida, pero sí contesto la alzada de fs. 77-78; siendo el Auto de Vista anulatorio de fs. 100-101 atentatorio a sus derechos, la querellante Alba Bavcar Oliver interpone recurso de casación a fs. 107-109, el mismo que no cumple con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal al no haber invocado el precedente contradictorio, erradamente menciona que el Auto de Vista impugnado No. 65/03 es contradictorio al ordenamiento penal vigente en su norma sustantiva, esta forma inidónea de deducir el recurso determina que el Tribunal de Casación no pueda considerar el mismo por no tener abierta su competencia, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, que como ya se ha dicho son Auto de Vista o Auto Supremo pronunciados en casos similares al de autos; omisión que no se puede suplir por ser imprescindibles al tener carácter público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Distribuidora Boliviana INDALUM S.A.
Demandado
Alberto
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2003AS/0286/2003Fuente oficial