Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 286 Sucre 13 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Defensoría de la Niñez, Adolescencia de Cotahuma y otro c/
Marcelo Donald Centellas León y otra, proxenitismo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 202-204 interpuesto por Marcelo Donald Centellas León, impugnando el Auto de Vista de fs. 193-194 de fecha 10 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1. Sub-Alcaldía de Cotahuma, contra el recurrente y Marina León Herrera, por la comisión del delito de proxenetismo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; en el recurso de casación a más de invocar el precedente, corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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