Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 286 Sucre 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Publico c/ Juan Domingo Lagrota.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 110 a 116, interpuesto por Juan Domingo Lagrota, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2005 de 8 de julio de 2005 de fojas 93 a 97, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008; y
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al invocado.
CONSIDERANDO: que, Juan Domingo Lagrota recurre de casación a fojas 110 a 116 , impugnando el Auto de Vista de fojas 93 a 97, que confirma la sentencia condenatoria de fojas 56 a 67; denunciando:
Que en el juicio se introdujo como prueba un tanque de combustible, objeto que no estaba en poder del secretario, tampoco codificado, que no cumple con el requisito de pertinencia, porque no indicó qué se iba ha probar, y no tiene el acta de secuestro, violando el Art. 56 de la Ley 1970, el debido proceso y el derecho a la defensa.
Que el Tribunal Aquo admitió y considero en la sentencia un video, entregado por un policía en plena audiencia del juicio oral, no codificado, ni colocado en sobre, menos puesto en su conocimiento, violando el principio de la contradicción, normas del debido proceso y de derecho de defensa y Art. 169 inc. 3 de la Ley 1970. Que se violó su derecho de presunción de inocencia, Arts. 16 y 6 de la Constitución Política del Estado, al haber sido exhibido ante los medios de comunicación, enmanillado y obligado a participar como testigo de las actuaciones policiales.
3. Que el Tribunal Aquo violó el Art. 14 de la Constitución Política del Estado, al considerar como fundamento de la sentencia su declaración, contraviniendo el principio de la autoincriminación y la garantía de la declaración a favor del imputado.
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