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TSJ

AS/0286/2006

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 286-I Sucre 3 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Victoria Torrico de Terceros c/ Aída Terceros de Pereyra.

Calumnia y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 60 a 61 vuelta, interpuesto por Victoria Torrico de Terceros, impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2006 de fojas 57 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción privada seguido por la recurrente, contra Aída Terceros de Pereyra, por los delitos de calumnia e injurias, previsto en los Arts. 283 y 287 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido de Cliza-Cochabamba a fojas 19 a 21, dicta sentencia, en la que absuelve de culpa y pena a la imputada Aída Terceros de Pereyra, por los delitos de calumnia e injurias, previsto en los Arts. 283 y 287 del Código Penal de conformidad con el art. 363 incs. 1), 2) y 4) del Código de Pdto. Penal, con costas por falta de pruebas.

Contra la citada resolución de fojas 19 a 21, la acusadora particular interpone el recurso de apelación restringida y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 16 de junio de 2006 de fojas 35 a 36 vuelta, cursante a fojas 57 y vuelta, declaró improcedente el recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: que, Victoria Torrico de Terceros, recurre de casación de fojas 60 a 61 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 57 y vuelta, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, formulado contra la sentencia absolutoria que corre de fojas 19 a 21; acusando:

1.- La errónea aplicación de los Arts. 283 y 287 del Código Penal, en la sentencia de primer grado, así como en el Auto de Vista recurrido, porque hubiera sido -a su parecer desacreditada, injuriada en forma pública con expresiones denigrantes que hieren su dignidad- y que el Tribunal Ad quem al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, aplicó erróneamente los citados preceptos legales.

2.- Arguye que al absolver de culpa y pena a la acusada y disponer la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, se la favoreció y premió, cuando se debió aplicar el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal (sentencia condenatoria, por los delitos de calumnia e injurias), debido a que existiría prueba suficiente en el proceso para generar convicción sobre la responsabilidad penal en los hechos.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria Torrico de Terceros
Demandado
Aída Terceros de Pereyra.
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2006AS/0286/2006Fuente oficial