Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 286 Sucre, 22 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Marcos Alfredo Augsten Salas
Estafa
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción por retardación de justicia planteada por Felipe Jiménez Gálvez, defensor de oficio de Marcos Alfredo Augsten Salas de fojas 491, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Ana Betty Loayza de Saavedra contra Marcos Alfredo Augsten Salas, por el delito de estafa, el requerimiento fiscal, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que antes de pronunciarse sobre el recurso de casación, corresponde resolver la solicitud respecto a la extinción de la acción penal, toda vez que guarda íntima relación con el derecho de las partes a un juicio sin dilaciones indebidas y a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable.
Que el mandato de celeridad procesal aconseja que los distintos Tribunales observen el máximo cuidado en cuanto al resguardo de los derechos y garantías de las partes para así evitar que, a partir de la existencia de defectos absolutos en el trámite impreso, se deba retrotraer el mismo poniendo en riesgo el derecho a la Tutela Judicial efectiva, que no es otra cosa que la garantía para los ciudadanos de acceso fácil e irrestricto a los Tribunales de la República, conforme al principio constitucional de que recurriendo a las leyes todos deben encontrar satisfacción para sus agravios, premisa del orden social y la sociedad.
CONSIDERANDO: que el defensor de oficio, a tiempo de señalar que la denuncia en el presente proceso data de 26 de julio de 1999 y que, la lectura de la sentencia de primera instancia se habría dado el 26 de abril de 2003, indica que el tiempo transcurrido es de tres años y nueve meses, manifestando que, desde la fecha de inicio del presente proceso, al 7 de abril de 2005, habrían transcurrido cinco años y ocho meses. Sustentándose en ese cálculo aritmético y en las disposiciones de los artículos 186 y 187 del Decreto Ley No 10426, concordante, con la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, interpone cuestión previa sobre extinción de la causa por transcurso del plazo previsto por ley, en atención a que éste en su duración habría sobrepasado los cinco años desde su iniciación pidiendo, en consecuencia, se declare la extinción de la acción y se disponga el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: que siendo necesario realizar una análisis del expediente para pronunciarse sobre la solicitud planteada, se tiene que el procesado interpuso una cuestión previa de falta de materia justiciable (fojas 94 a 99), aún sin estar legalmente notificado con el Auto inicial de la instrucción (fojas 59), situación que provocó que el proceso tuviera un comienzo lento, provocando una demora de cerca de un año entre el 20 de octubre de 1999 y el 6 de septiembre de 2000 fecha en la que se notifica con el Auto inicial de la instrucción conforme sale de fojas 168 vuelta.
El 28 de septiembre de 2000, se dicta el Auto de clausura de la instrucción (fojas 174 vuelta) y luego de las conclusiones se dicta el Auto final de la instrucción el 30 de abril de 2001, disponiendo el procesamiento de Marcos Alfredo Augsten Salas por el delito de estafa. Remitidas las actuaciones, el 28 de mayo de 2001 se radica la causa ante el Juez Noveno de Partido en lo Penal (fojas 200), recibiéndose la declaración confesoria del procesado el 24 de julio de 2001, quien, el 26 del mismo mes y año, interpone el recurso de apelación contra el Auto de procesamiento, trámite que es concedido en el efecto devolutivo, conforme sale del Auto respectivo de fojas 250.
Simultáneamente se pretende llevar adelante el debate, señalándose varias audiencias las que fueron suspendidas por inasistencia del procesado (fojas 383 y 421), y de su abogado defensor (fojas 387 y 404) quien fue multado. Por otra parte durante el debate, el procesado planteó excepción previa de prescripción de la acción la que fue dejada en suspenso mientras su abogado oblara la multa impuesta, dejando pendiente tal situación por más de dos meses, desde el 19 de noviembre de 2001 hasta el 11 de enero de 2002, momento en que se imprime el trámite a la excepción declarándose la misma improbada mediante resolución 098/2002 de 14 de mayo de 2002 (fojas 413 a 414), resolución que es apelada a fojas 416, abandonando su trámite. Clausurado el debate el 10 de septiembre de 2002, y luego de presentadas las conclusiones del Ministerio Público, se da lectura a la sentencia el 28 de abril de 2003, luego de lo cual Marcos Augsten Salas, plantea recurso de apelación contra la sentencia 050/2002 dictada por el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal el 28 de abril de 2003.
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