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TSJ

AS/0286/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 286

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Ligia Florencia García Meneses y otro. c/ Empresa "CEICOM".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 145, interpuesto por José Luis Luján Barrios por la Empresa "CEICOM", contra el auto de vista Nº 126/2002 (fs. 140-141) de 14 de marzo del 2002, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Ligia Florencia García Meneses y José Celedonio Reynaga Domínguez contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2001 (fs. 122-123), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo el pago de Bs. 1.091,00.- a favor de la co-actora Ligia Florencia García Meneses, por concepto de sueldos devengados e improbada la demanda de fs. 1-2, fs. 6 y la complementaria de fs. 8, en lo que respecta al co-demandante José Celedonio Reynaga Domínguez y probada la excepción de pago opuesta por el demandado.

Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 126/2002 (fs. 140-141) de 14 de marzo de 2002, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258-2) y 3) del Pdto. Civil; debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso presente, la empresa recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia del recurso precedentemente expuestos. En efecto, de la revisión del recurso se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no ha señalado en absoluto en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos aún no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley ni demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, requisito legal inexcusable para la procedencia del recurso de casación; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar, ni fundamentar las causales de casación o nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ligia Florencia García Meneses y otro.
Demandado
Empresa "CEICOM".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0286/2006Fuente oficial