Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 286 Sucre, 11 de octubre de 2007
Expediente: Cochabamba 65/03
Partes: Ministerio Público c/ Armando Velarde Cutipa
Fabricación de sustancias controladas.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 135 a 137) interpuesto por Armando Velarde Cutipa impugnando el Auto de Vista de 6 de enero de 2003 (fojas 133 a 133 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el 18 de agosto de 2002 el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba emitió Sentencia (fojas 126 a 127) que declaró a Armando Velarde Cutipa autor del delito de fabricación de sustancias controladas tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de cinco años de presidio.
Que esa Sentencia fue apelada por un representante del Ministerio Público (fojas 129 a 130) en mérito a lo cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 6 de enero de 2003 (fojas 133 a 133 vuelta) que confirmó la Sentencia apelada con la modificación de que la pena impuesta al procesado Armando Velarde Cutipa es de diez años de presidio.
CONSIDERANDO: que Armando Velarde Cutipa fundamentó su recurso haciendo una relación de las circunstancias que dieron origen a su privación de libertad, cuestionando las diligencias de policía judicial como contrarias a sus derechos constitucionales y negando validez a la prueba en la que el Tribunal de Primera Instancia se basó para condenarlo.
CONSIDERANDO: que el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 señala que el recurso de casación debe contener la especificación de los motivos, con cita de la Ley o Leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las Leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas.
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