Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 174/05
AUTO SUPREMO Nº 286 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alfredo Torrez Alfaro c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 135-132, interpuesto por Walter Castillo Guerra, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el auto de vista Nº 115/05 SSA-I de 27 de mayo de 2005, cursante a Fs. 130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación sobre Renta Única de Vejez por Reducción de Edad, seguido por Alfredo Torrez Alfaro contra la entidad que representa el recurrente, el Dictamen Fiscal de Fs. 148-147, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 0352.04 de 9 de agosto de 2004 de Fs. 108-106, que CONFIRMA la resolución Nº 00018 de 16 de enero de 2003 de Fs. 78 de la Comisión de Calificación de Rentas, que desestima la solicitud de renta interpuesta por Alfredo Torrez Alfaro.
En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció auto de vista Nº 115/05 SSA-I de 27 de mayo de 2005, cursante a Fs. 130, que revoca la resolución Nº 0352.04 de 9 de agosto de 2004, así como la resolución Nº 00018 de Fs. 78, disponiendo otorgar la Renta solicitada por Alfredo Torrez Alfaro y sea de acuerdo a normas en actual vigencia.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 135-132, interpuesto por el representante legal del SENASIR, alegando que el Tribunal de alzada transgrede los Arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 423, 471, 539 y 595 del R.C.S.S., 23 y 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, debido a que la Base de Datos Consulta AVC`s de Fs. 63 y que fue elaborado de acuerdo a las primeras afiliaciones realizadas en las Cajas de Salud, el interesado consigna como fecha de nacimiento el 5 de enero de 1956 con Matrícula Nº 56-0105-TAA, en consecuencia la determinación de desestimar la solicitud de renta de Alfredo Torrez Alfaro, es acertada, por cuanto corresponde con lo dispuesto por el D.S. Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, que disponía que los trámites judiciales posteriores a 1997 no debían ser tomados en cuenta y que de acuerdo al Art. 423 del R.C.S.S. la fecha de nacimiento del solicitante es el 5 de enero de 1956, por corresponder a su primera filiación, contando con 40 años de edad a la fecha de Corte del Sistema (1º de mayo de 1997), edad con la que no se puede acceder a la Renta de Vejez con Reducción de Edad, y que el juicio voluntario de nueva inscripción de partida de nacimiento no tienen otra finalidad que obtener un beneficio indebido del Tesoro General de la Nación.
Concluye la entidad demandada, solicitando se case el auto de vista impugnado, porque no corresponde otorgar la Renta Única de Vejez con Reducción de Edad.
CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
1.- En autos se evidencia que la Comisión de Calificación de Renta emitió la resolución Nº 00018 de 16 de enero de 2003 (Fs. 78), desestimando la solicitud de renta interpuesta por Alfredo Torrez Alfaro, con el argumento de que en los archivos que se hallan en poder de la Dirección de Pensiones, el interesado se encuentra registrado con fecha de nacimiento el 15 de enero de 1956 y que sin embargo para realizar su trámite de jubilación el interesado procedió a la rectificación de su año de nacimiento con posterioridad a la fecha de Corte.
2.- Asimismo se constata que la Comisión de Reclamación, resolviendo el recurso de reclamación de Fs. 80, interpuesto por el interesado, dicta la resolución Nº 0352.04 de 9 de agosto de 2004, cursante a Fs. 108-106, que confirma el auto Nº 00018 de 16 de enero de 2003, por encontrarse a decir de la Comisión, de acuerdo a normas legales en vigencia y datos del expediente de trámite de jubilación.
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