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TSJ

AS/0286/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2007Social 2da
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 286

Sucre, 7 de marzo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES:Empresa Municipal de Aseo Tarija c/ Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Tarija.

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VISTOS: El recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad de fs. 360-365, interpuesto por Javier Wilfredo Bernal Vaca Guzmán, a nombre y representación con mandato de la empresa Municipal de Aseo Tarija (EMAT), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa que representa el recurrente, representado por su Gerente General Lic. Rolando Ruíz Gallardo, contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Tarija, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que el apoderado de la empresa recurrente, promueve el recurso indirecto o incidental de "constitucionalidad" o inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa Nº 82/2002 de 20 de noviembre de 2002, emitida por el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de la ciudad de Tarija, porque presuntamente infringirían los arts. 7 inc. a), 26, 201 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).

CONSIDERANDO: Que el art. 59 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), de 1° de abril de 1998, prescribe que "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte".

Por otra parte, el art. 62 de la LTC, faculta al Juez, Tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, que luego de haber corrido el traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con respuesta o sin ella en igual plazo pronunciará resolución.

Con esa facultad otorgada este tribunal considera que el recurso incidental de inconstitucionalidad promovido en el caso presente debe ser rechazado por las siguientes razones:

Si bien se alega que la Resolución Administrativa Nº 82/2002 de 20 de noviembre de 2002, emitida por el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de la ciudad de Tarija, establece indebidamente que la empresa recurrente, deba adecuar su inscripción al Registro Único de Contribuyentes e inscribirse en los impuestos I.V.A. e I.T., y cancelar los tributos emergentes del servicio de recojo de basura, pese a que ésta no es propiamente una empresa con fines de lucro y presuntamente presta un servicio público, en cuya contrapartida recibe el importe de una tasa, cuyo monto, cubre el presupuesto que demanda la prestación de ese servicio a la población. Lo contrario, -indica el recurrente- constituiría una doble contribución impositiva que se cargaría indebidamente a la población.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Municipal de Aseo Tarija
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Tarija.
Proceso
Social.
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2007AS/0286/2007Fuente oficial