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TSJ

AS/0286/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 286 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 41/2008

Partes: Ministerio Público c/ Juan Gabriel Paz Pinto

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 110 a 111 vuelta) interpuesto el 3 de enero de 2008 por Juan Gabriel Paz Pinto impugnando el Auto de Vista número 104//2007 emitido el 22 de noviembre de 2007 (fojas 107 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que de conformidad a lo establecido por los artículos 130 párrafo tercero y 417 primera parte del Código de Procedimiento Penal, el término en el que se debe interponer el recurso de casación es dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, plazo que es improrrogable y perentorio y corre desde la fecha de notificación a la parte interesada con la indicada resolución contra la cual pretende recurrir de casación.

En autos Juan Gabriel Paz Pinto formuló su recurso de casación el 3 de enero de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de presentación del recurso de fojas 111 vuelta, imputado que fue notificado el 26 de diciembre de 2007 (fojas 108), efectuado el cómputo de los cinco días dentro de los cuales debió de presentar dicho recurso, se establece que se encuentra fuera del término previsto por ley, restando los días domingo 30 de diciembre de 2007 y martes 1 (feriado) de enero de 2008, días inhábiles, conforme lo estipula la tercera parte del artículo 130 del citado Código Adjetivo Penal, de ello resulta que el mencionado recurso fue interpuesto a los 6 días, un día después del plazo estatuido por el ordenamiento jurídico, infiriéndose que se encuentra fuera del término legal; por lo que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 471 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Juan Gabriel Paz Pinto, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de Sustancias Controladas.

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Criterio

efectuado el cómputo de los cinco días dentro de los cuales debió de presentar dicho recurso, se establece que se encuentra fuera del término previsto por ley, restando los días domingo 30 de diciembre de 2007 y martes 1 (feriado) de enero de 2008, días inhábiles, conforme lo estipula la tercera parte del artículo 130 del citado Código Adjetivo Penal, de ello resulta que el mencionado recurso fue interpuesto a los 6 días, un día después del plazo estatuido por el ordenamiento jurídico, infiriéndose que se encuentra fuera del término legal; por lo que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 471 del mismo cuerpo legal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Gabriel Paz Pinto
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0286/2009Fuente oficial