Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 286 Sucre, 9 de junio de 2010
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Jony Ghilton Lucas Cayo y Otro.
Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS: Los recursos de Casación interpuestos el 22 de noviembre de 2007 por Jony Ghilton Lucas Cayo, de fojas 92 a 100 vlta., y por Simión Vidal Flores Flores, de fs. 103 a 109 vlta., impugnando ambos el Auto de Vista, No. 27/2007 de 17 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fs. 81-85), dentro del proceso penal de acción pública, seguido por el Ministerio Público contra ambos recurrentes, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la 1008. Los antecedentes del cuaderno procesal, y;
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista 27/2007 de 17 de octubre, fue notificado a los recurrentes Jony Ghilton Lucas Cayo y Simión Vidal Flores Flores, el 16 de noviembre de 2007 a horas 16:15, al primero y 16:20 al segundo (fs. 86 y vta.), quienes interpusieron el Recurso de Casación el 22 de noviembre del mismo año a horas 17:30, el primero (fs. 92-101) y 17:50,el segundo ( fs. 103 a fs. 110 vlta.).
Que, el recurrente Jony Ghilton Lucas Cayo, en su Recurso de Casación, arguye que el Auto de Vista No. 27/2007 de 17 octubre impugnado, fue pronunciado sin fundamentación alguna y sin tomar en cuenta los defectos absolutos referidos en el recurso de apelación, declaró la improcedencia de su recurso, confirmando la Sentencia No. 18/2007 de 31 de julio de 2007,así como las demás medidas adoptadas por el Tribunal inferior, incurriendo en defectos absolutos por vulneración al debido proceso, en su vertiente del derecho a una resolución debidamente motivada.
Que de esa manera vulneró el art. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, que exigen una debida fundamentación y que los Tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución. Que en su caso cuestionó dos aspectos de la Sentencia: Primero la errónea calificación de los hechos, que incide en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defectos de la Sentencia previstos en el art. 370-1), 5) del Código de Procedimiento Penal; y segundo, la insuficiente fundamentación intelectiva de la Sentencia que inobservó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal. Debido a que no se determina de dónde se traslado las sustancias controladas ni que las mismas sean de su propiedad y que de ese modo se vulneró el art. 55 de la Ley 1008, puesto que no se realizo una adecuada fundamentación sobre la valoración e individualización de la prueba y su participación.
Asimismo invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 1.- A. S. No. 315 sucre, 25 de agosto de 2006; 2.- A.S. No. 431, Sucre 11 de octubre de 2006; 3.- A.S. 111 Sucre, 31 de enero de 2007; 4.- A.S. 444 Sucre, de 15 de octubre de 2005; 5.- A.S. 573 Sucre, 4 de octubre de 2004; 6.- A.S. 580 Sucre 4 de octubre de 2004; 7.- A.S. No. 722 Sucre, 26 de noviembre de 2004; 8.- A. S. No. 204 Sucre 10 de abril de 2003; 9.- A.S. 562, de 1º de octubre de 2004 y 10.- Auto Supremo, 724 de 26 de noviembre de 2004.
Con tales argumentos pide que se deje sin efecto el Auto Vista impugnado, disponiendo que se dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
Por su parte Simión Vidal Flores Flores, alega en su Recurso de Casación que en el Auto de Vista impugnado no se fundamentaron todos los tópicos que fueron objeto del recurso de apelación restringida, por tanto no coincide con los precedentes contradictorios invocados en el presente recurso. Habiéndose aplicado un fundamento diametralmente opuesto al establecido por la Corte Suprema, en franco desmedro de su garantía del debido proceso y su derecho a la defensa.
Que en el Auto de Vista impugnado no tomó en cuenta que la Sentencia no fue motivada en términos claros y que carece de fundamentación con relación a la valoración de la prueba, limitándose a realizar una transcripción de las declaraciones testificales, documental, pericial y física, sin hacer constar el valor otorgado a cada elemento de prueba, vulnerando los arts. 124, 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal.
Citó como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos, con relación a la falta de fundamentación en cuanto al valor otorgado a los medios de prueba: 1.- A.S. Nº 214 de 28 de marzo de 2007, Sala Penal Segunda; 2.- A.S. Nº 314 de 25 de agosto de 2006 Sala Penal Segunda.
Señaló los siguientes precedentes contradictorios, con relación a la contradictoria e insuficiente fundamentación de la Sentencia: 1.- A.S. 724 de 26 de noviembre de 2004, Sala Penal, y con relación a las fundamentaciones de las resoluciones judiciales señaló el A.S. Nº 83 de 30 de enero de 2006, que en esa misma línea se encuentra el A.S. Nº 314 de 25 de agosto de 2006.
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