Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 286 Sucre, 22 de Septiembre de 2010
Expediente: Chuquisca 41/2009
Partes: Asociación de productores de trigo de Chuquisaca c/ Gualberto Felix Choque Pveda y otros.
Delitos: Estafa y estelionato.
VISTOS: la nota de 23 de octubre de 2009 (fojas 613), por medio de la cual el Decano de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, doctor Oswaldo Fong Roca, remitió a esta Corte Suprema de Justicia, para fines de nueva resolución a consecuencia de la acción de libertad, la documentación correspondiente al proceso penal seguido a querella de la Asociación de Productores de Trigo de Chuquisaca contra Gualberto Félix Choque Poveda y Ana Maria Padilla de Choque con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que efectuada la revisión respectiva, se constató que ese caso fue remitido a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia debido a un error pues corresponde a una causa que fue sustanciada y concluida ante la Sala Penal Primera, como se acredita por el siguiente detalle:
1.- Ese proceso pasó en merito a un recurso de casación a la Sala Penal Primera el 22 de septiembre de 2006 (fojas 328), la cual pronunció el 31 de enero de 2007 (fojas 341 a 342) el Auto Supremo número 133 que declaró infundado dicho recurso de casación.
2.- Con referencia a ese auto Supremo se presentó ante el Tribunal de Sentencia número 2 de esta ciudad de Sucre una acción de libertad contra los Ministros de la indicada Sala Penal Primera, que tuvo como resultado la emisión el 28 de junio de 2009 (fojas 606 a 609) de una resolución que declarando procedente dicha acción de libertad, dejó sin efecto el mencionado Auto Supremo y dispuso que se emita otro en su reemplazo.
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