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TSJ

AS/0286/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 286 Sucre: 28 de Septiembre de 2011.

Expediente: Nº 1 - 07 - S.

Partes: Mercedes Encinas Álvarez c/ Cirilo Oquendo

Distrito: Potosí.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 114 a 115 vlta., interpuesto por Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, contra el Auto de Vista Nº 022/2007 de 30 de enero, cursante de fs. 109 a 111 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, contra Cirilo Oquendo, los datos del expediente; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 444/2006 de13 de diciembre, cursante de fs. 88 a 93, que declara improbada la demanda principal de fs. 2 a 2 vuelta subsanada a fs. 13 a 13 vuelta, disponiendo no haber lugar a declarar a la actora Mercedes Encinas Álvarez, propietaria de usucapión del lote de terreno de 500 mts² ubicado en la calle sin nombre en la zona Villa Banzer, signado con el numero 6 del manzano Nº 60 frente a terrenos a al UATF, asimismo dispone no haber lugar a disponerse se libre la respectiva ejecutorial para su inscripción en el Registro de Derechos Reales.

Apelada que fue la resolución anterior por Mercedes Encinas Álvarez, la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 022/2007 de 30 de enero, cursante de fs. 109 a 111 vlta., confirma la sentencia apelada de fs. 88 a 93 de obrados pronunciada en 13 de diciembre de 2006, con costas en ambas instancias.

Contra la referida resolución de segundo grado, Mercedes Encinas Álvarez de Vicuña, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo mediante memorial de fs. 114 a 115 vlta., acusando la violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, supuestamente por no haber tomado en cuenta el auto de calificación del proceso. Por otra parte acusa una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en la sentencia, que no habría merecido observación por parte del Auto de Vista, alega la violación de los arts. 90, 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, concluye solicitando que: "...se anule el AUTO DE VISTA RECURRIDO Y LA SENTENCIA QUE HA SIDO CONFIRMADO EN FORMA INJUSTA E IRREGULAR..." (sic).

CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del procedimiento civil, es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Encinas Álvarez
Demandado
Cirilo Oquendo
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2011AS/0286/2011Fuente oficial