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TSJ

AS/0286/2011

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 286

Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 202/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Ronald Villarroel Rojas, de fs. 94 a 95, contra el Auto de Vista de 4 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, en su Recurso de Casación de fs. 94-95 vuelta, presentado el 25 de octubre de 2008 a horas 11:00 contra el Auto de Vista de 4 de octubre de 2008, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el recurrente arguye que en el recurso de apelación señaló que la prueba aportada por el Ministerio Público era insuficiente para determinar su participación en el delito de Transporte de Sustancias Controladas, ya que lo único que se ha demostrado en el juicio oral es que se ha encontrado sustancias controladas (cocaína) en un bolsón que no es de su propiedad; existiendo duda sobre la propiedad de la misma, se debió aplicar el principio in dubio pro-reo por duda razonable, éste principio no es una regla de interpretación sino un criterio de valoración de la prueba puesto que siempre que nos encontremos con una expresión legal dudosa, debemos inclinarnos primero a entenderla en la forma más restrictiva de la punibilidad; esto quiero decir que: El aforismo favorabilia sunt amplianda odiosa sunt restringenda, funcionará de este modo como un criterio indicador primario.

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Criterio

Si bien el Recurso de Casación aparentemente, fue interpuesto dentro del término previsto por Ley, y se anexó la fotocopia de la apelación restringida, en cuyo otrosí invocó como supuestos precedentes los Autos Supremos No. 529 de 20 de noviembre de 2004, el A.S No. 469 de 24 de agosto de 2004, así como el invocado en el Recurso de Casación, sin embargo, el recurrente Ronald Villarroel Rojas, no dio cumplimiento a lo que exige la jurisprudencia del Supremo Tribunal en sentido de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el Tribunal de Casación establezca la contradicción acusada, omisión por la que el recurso deviene en inadmisible.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2011AS/0286/2011Fuente oficial