Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 286
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 202/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Ronald Villarroel Rojas, de fs. 94 a 95, contra el Auto de Vista de 4 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, en su Recurso de Casación de fs. 94-95 vuelta, presentado el 25 de octubre de 2008 a horas 11:00 contra el Auto de Vista de 4 de octubre de 2008, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el recurrente arguye que en el recurso de apelación señaló que la prueba aportada por el Ministerio Público era insuficiente para determinar su participación en el delito de Transporte de Sustancias Controladas, ya que lo único que se ha demostrado en el juicio oral es que se ha encontrado sustancias controladas (cocaína) en un bolsón que no es de su propiedad; existiendo duda sobre la propiedad de la misma, se debió aplicar el principio in dubio pro-reo por duda razonable, éste principio no es una regla de interpretación sino un criterio de valoración de la prueba puesto que siempre que nos encontremos con una expresión legal dudosa, debemos inclinarnos primero a entenderla en la forma más restrictiva de la punibilidad; esto quiero decir que: El aforismo favorabilia sunt amplianda odiosa sunt restringenda, funcionará de este modo como un criterio indicador primario.
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