Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 286
Sucre: 30 de octubre de 2012
Expediente: LP-104-07-S
Proceso: Nulidad de documento.
Partes:Elia Silvia Quinteros Loma y otra c/Josefina Salazar Rada.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 412 a 413 y vuelta, interpuesto por Elia Silvia Quinteros Loma y Sofía vda. de Quinteros respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 69 de 26 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por las recurrentes contra Josefina Salazar Rada, la respuesta de fojas 416 a 419, el auto concesorio de fojas 419 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 185 de 29 de abril del 2005, cursante de fojas 382 a 386 y vuelta, declarando probada la demanda interpuesta de fojas 4 a 5 y subsanada a fojas 6 por Elia Silvia Quinteros Loma y Sofía Loma vda. de Quinteros, e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Josefina Salazar Rada, y en esa virtud declara nulo el documento privado de depósito confidencial de fecha 3 de julio de 1999, salvando los derechos de Josefina Salazar Rada, para seguir las acciones que correspondan para lograr el cumplimiento de la obligación, sin costas por ser juicio doble.
Deducida la apelación por la demandada reconventora Josefina Salazar Rada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 69 de 26 de abril de 2007, cursante a fojas 408 y vuelta, anula obrados hasta fojas 7 vuelta inclusive, ordenando al juez a quo, disponga se aclare la demanda conforme a derecho.
Contra el auto de vista, las demandantes Elia Silvia Quinteros Loma y Sofía vda. de Quinteros, por memorial de fojas 412 a 413 y vuelta, formulan recurso de casación en la forma y en fondo, en base a los siguientes argumentos:
I.- En la forma.-
Señalan que, el auto de vista ha violado el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, al anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda y negar en la praxis el derecho a la justicia; indican que la nulidad dispuesta, no está comprendida en el precepto legal señalado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; manifiestan que el auto de vista recurrido, se ha dictado con exceso de poder en base a una mala interpretación del concepto de nulidad y anulabilidad; señala que la nulidad no está comprendida en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente afecta a la forma establecida en el artículo 254 - 4) del mismo cuerpo de leyes.
II.- En el fondo.-
Indican que, la sentencia se ha dictado conforme a lo argumentado por las partes y de acuerdo a la demanda; manifiestan que, el auto de vista no ha apreciado las circunstancias y las pruebas que se han producido en el proceso; señalan que, el tribunal de apelación, no ha previsto lo que señala el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la interpretación de la ley procesal; argumentan que, el auto de vista al no haber valorado los antecedentes del proceso e interpretado adecuadamente la ley, ha incurrido en error de hecho y de derecho.
Finalizan el recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se conceda el recurso, para que el tribunal de derecho se pronuncie sobre el fondo de la demanda en función del artículo 510 del Código Civil y se case de conformidad al artículo 271 - 4) del Código de Procedimiento Civil.
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