Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 286/2012 Fecha: 21 de septiembre de 2012
Expediente: 15/11
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Martha Beatriz Herbas Orellana contra Andrés Parra Camacho.
Delito: Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente (Arts. 308 bis y 310 con concurrencia del art. 45
del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante a fs. 206 y vta., interpuesto por el procesado Andrés Parra Camacho, impugnando la resolución judicial contenida en el Auto de Vista de 01 de diciembre de 2010, cursante de fs. 186 a 187, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Públicoy Martha Beatriz Herbas Orellana contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 con concurrencia del art. 45 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Aiquile del Departamento de Cochabamba, a través de la Resolución Nº 10 contenida en la Sentencia condenatoria de 10 de mayo de 2010 de fs. 139 a 151 declaró al procesado Andrés Parra Camacho autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, con las agravantes previstas en los arts. 310 y 45 del Código Penal, sancionándolo a la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el penal de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más el pago de cosas a favor del Estado.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de mérito tiene como base fáctica la comprobación de que el procesado Andrés Parra Camacho incurrió en la comisión dolosa del delito de Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente a través de reiteradas agresiones sexuales cometidas en la persona de sus dos hijas menores de edad, S.P.H y S.P.H., que fueron objeto de las vejaciones sexuales por parte de su padre desde sus 8 y 9 años respectivamente, siendo condicionadas a guardar silencio de los hechos durante varios años bajo la amenaza de que su padre mataría a su madre en caso de que hablaran sobre las vejaciones de las cuales fueron víctimas.
Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 176 a 177 vta., alegando como motivos de su Recurso (1) la existencia de prueba contradictoria sobre su autoría y responsabilidad penal y (2) ausencia de prueba suficiente que ameritaría la realización de un nuevo juicio, por lo que solicitó al Tribunal de Apelación el pronunciamiento de una nueva Sentencia por la que se lo absuelva de los cargos de la acusación.
Que, previos los trámites recursivos cumplidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra, argumentando que el Tribunal de Apelación no podría ingresar a efectuar una revaloración de los hechos ni de las pruebas, pues, el recurrente debió atacar la logicidad de la Sentencia impugnada en cuanto a la actividad probatoria, además de que el procesado omitió la expresión fundada de los motivos de su Recurso, limitándose a expresar argumentos genéricos y meramente enunciativos.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante a fs. 206 y vta., el procesado impugna la resolución judicial contenida en el Auto de Vista de 01 de diciembre de 2010, cursante de fs. 186 a 187, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando como motivo de su Recurso que el Tribunal de Apelación no consideró que en el caso de autos se le aplicó la pena privativa de libertad de 30 años sin derecho a indulto, cuando la sanción penal prevista por el art. 308 bis del Código Penal, más la aplicación del agravante previsto en el art. 310 del mismo cuerpo legal, sería la de 25 años, por lo que se habría incurrido en errónea aplicación de la norma penal sustantiva, cuando además correspondía aplicarse una atenuante especial aplicándose la pena de 15 años de presidio por tratarse de una persona con ocho hijos, agricultor y campesino.
Que, considerando que en el caso de autos el recurrente motivó el Recurso de Casación en la denuncia expresa y concreta sobre la presunta infracción de derechos y garantías procesales de trascendencia constitucional referidos a la presunta imposición de una pena no prevista en las normas penales sustantivas aplicables, este Tribunal Supremo de Justicia determinó la admisibilidad del Recurso de Casación a objeto de establecer la existencia o no de los defectos denunciados por el recurrente.
CONSIDERANDO III: Ahora bien, ingresando a la consideración del fondo de la cuestión postulada por el recurrente, corresponde a este Tribunal establecer si el Auto de Vista efectivamente convalidó indebidamente -como sostiene el recurrente- la decisión del Tribunal del juicio de imponerle la sanción penal de 30 años de presidio sin derecho a indulto, pues, al respecto, el recurrente postula como solución jurídica a la problemática por el plateada, que por previsión de las normas penales sustantivas contenidas en los arts. 308 bis y 310 del Código Penal correspondía aplicar como máximo la pena privativa del libertad de 25 años de presidio -en abstracto-, pero que -en concreto- la pena privativa de libertad que debería sufrir en el caso de autos sería la de 15 años de presidio.
Que, para dilucidar la problemática planteada por el recurrente debemos partir de establecer cuáles son los hechos tenidos por demostrados y que sirvieron como base de la Sentencia de mérito pronunciada, siendo así de considerar que de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el Tribunal de juicio basó su Sentencia condenatoria y la imposición de la pena por haberse comprobado que el procesado Andrés Parra Camacho incurrió en la comisión dolosa del delito de Violación Agravada de Niño, Niña y Adolescente a través de reiteradas agresiones sexuales cometidas en la persona de sus dos hijas menores de edad, S.P.H y S.P.H., que fueron objeto de tales vejaciones por parte de su padre desde sus 8 y 9 años respectivamente, durante varios años, siendo condicionadas a guardar silencio de los hechos sufridos bajo la amenaza de que su padre mataría a su madre en caso de que revelaran las violaciones de las cuales las hacía víctimas.
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