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TSJ

AS/0286/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, Nulidad y consiguiente reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 286/2013

Sucre: 06 de junio 2013

Expediente: CH–27–13-S

Partes: José Fernando Martínez Torres representado por José Martínez Miranda c/ Etelvina Apaza Viuda de Navarro, Vilma Venegas de Navarro, Carlos Navarro Apaza, Cirilo Balcera Vera y María Martínez de Balcera.

Proceso: Ordinario, Nulidad y consiguiente reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 733 a 736 interpuesto por José Martínez Miranda en representación de José Fernando Martínez Torres, contra el Auto de Vista Nº SCI-069/2013 de 22 de febrero de 2013 cursante a fs. 724 a 728 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad y consiguiente reivindicación seguido por el recurrente en representación de José Fernando Martínez Torres, contra Etelvina Apaza Viuda de Navarro, Vilma Venegas de Navarro, Carlos Navarro Apaza, Cirilo Balcera Vera y María Martínez de Balcera; sin respuesta al recurso; el auto de concesión de fs. 744; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

José Martínez Miranda en representación de su hijo José Fernando Martínez Torres, a fs. 20-21 inicialmente interpone demanda ordinaria de nulidad y consiguiente reivindicación, contra los nombrados supra, persiguiendo la nulidad de la cláusula tercera de la Escritura Pública Nº 250/82 y nulidad total de la Escritura Pública Nº 228/90 de 24 de mayo amparando su pretensión en los arts. 549-3, 489 y 490 del Código Civil, así como la nulidad del trámite de mensura y deslinde y consiguiente reivindicación, demanda que fue subsanada a fs. 40 y ampliada a fs. 81-82 contra Carlos Navarro Apaza por cumplimiento de contrato del 31 de junio de 1999 en base a los arts. 450, 519, 520, 531 y 1453 del Código Civil.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia 17/06 de 19 de enero de 2006 cursante a fs. 513 a 514 y vlta, declaró IMPROBADA la demanda y sus modificaciones; probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improbada la excepción de falta de legitimación procesal en el demandante, sin lugar a la nulidad de los actos demandados ni a la reivindicación.

En apelación la Sentencia Nº 17/06, interpuesto por José Martínez Miranda en representación de José Fernando Martínez Torres (después de dos nulidades consecutivas de autos de vista), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCI-069/2013 de 22 de febrero de 2013 cursante a fs. 724 a 728 y vlta., confirma totalmente la Sentencia de primera instancia, así como el Auto de fs. 296 y vlta.; en contra del indicado Auto de Vista, el demandante recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente interpone recurso de casación en el fondo sin especificar las causales previstas en el art. 253 del Código Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

Cuestiona el actuar del apoderado (Juan Eduardo Flores Berríos) indicando que no se encuentra conforme a los límites otorgados en el poder inserto en el Testimonio 250/1982 de fs. 8-33, acusando para ello la violación del art. 811-II del Código Civil.

Afirma que motiva la nulidad no solo de la cláusula tercera sino de toda la Escritura Pública (250/82) conforme al art. 549-1 y 2) del Código Civil, ya que la minuta no debe llevar reconocimiento de firmas y rubricas por no haberse insertado la cláusula sacramental convirtiéndola a documento privado.

Que los otorgantes del poder (Nº 112/80) sólo tenían en propiedad la superficie de 1.000 mts2. y no la que indican en el poder otorgado a Juan Eduardo Flores Berríos.

Que la incursión de la familia Navarro-Venegas al amurallarse a su favor 1.836,80 mts2., benefició a Cirilo Balcera, afectando el terreno de su poder conferente, razón por la cual habría pedido la reivindicación del terreno usurpado, acusando la violación del art. 1453-I del C.C.

Que la Sentencia de interdicto de adquirir la posesión, salva su derecho a la vía ordinaria, mas no a la mensura y deslinde como lo hizo Cirilo Balcera, debiendo anularse este último proceso.

Que el Tribunal erróneamente sostiene que la demanda de cumplimiento de contrato de fs. 63 está previsto en el art 568-I del Código Civil y que según criterio del recurrente, dicho contrato debe cumplirse por efecto de los arts. 526 y 531 del mismo cuerpo legal por haber actuado Carlos Navarro Apaza a nombre propio, acusando la violación de los arts. 519, 520, 526 y 531 del Código Civil.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Estando interpuesto recurso de casación únicamente en el fondo sin especificar las causales del art. 253 del Código Procedimiento Civil, donde se solicita “casar” el Auto de Vista recurrido; no obstante la deficiencia del recurso, se pasa a considerar el mismo, sin embargo para tener una comprensión cabal de lo demandado por el actor y lo peticionado en el recurso y dar una respuesta al recurrente, se hace necesario remitirse al contenido de la demanda.

En ese entendido diremos que el apoderado del demandante y ahora recurrente, en su demanda de fs. 20-21 con respecto a la nulidad de la cláusula tercera de la Escritura Pública Nº 250/1982 expone de manera confusa como hechos que sustenta su demanda indicando que su poder conferente José Fernando Martínez Torres es propietario de 2.400 mts2. de terreno ubicado en Alto Tucsupaya de la ciudad de Sucre haciendo referencia a la documental de fs. 2-3 donde cursa el Testimonio Nº 736/94 con registro en Derechos Reales y pese a esa circunstancia la familia Navarro-Venegas constituida por los Sres. Etelvina Apaza Viuda de Navarro, Vilma Venegas de Navarro y Carlos Navarro Apaza (colindantes al sur) en forma abusiva y sin orden legal habrían amurallado en su beneficio 1.836,80 mts2., bajo el argumento de que en su escritura indica como colindancia al sur con la avenida abierta por la Alcaldía (calle 15) y que el Sr. Eduardo Flores Berríos (apoderado de los vendedores Alejando Ortega Soto y Gloria Vélez de Ortega) consignó la colindancia sin estar facultado por sus mandantes; en base a esos antecedentes demanda de manera expresa la nulidad de la cláusula tercera de la Escritura Pública Nº 250 de 30 de abril de 1982 por la causal prevista en el art. 549 num. 3) con relación a los arts. 489 y 490 del Código Civil y consiguiente reivindicación de fracciones de terreno indebidamente incursionado por los demandados; además demanda por la misma causal, la nulidad de trámite de mensura y deslinde instaurado por Cirilo Balcera y María de Balcera, al haber sido tramitado sin conocimiento y notificación de su mandante ni de su persona como apoderado.

Demanda que es ratificada a fs. 40 y vlta., indicando que la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 250 radica en la sustitución de la colindancia sur introducida por el apoderado, a su vez ampliada a fs. 81-82 y vlta., contra Carlos Navarro Apaza por cumplimiento de contrato de 31 de junio de 1999 amparando su demanda ampliatoria en los arts. 450, 519, 520, 531 y 1453 del Código Civil y retirando la demanda contra Pablo Caballero Gonzales respecto a la nulidad de la Escritura Pública Nº 228/90 de fs. 37, para finalmente en su recurso de casación pedir la nulidad total de la Escritura Pública de fs. 8-33 (Nº 250/82) y alternativamente el cumplimiento del contrato privado de fs. 63, nulidad de la Escritura de fs. 12 y trámite de mensura y deslinde y reivindicación del terreno usurpado.

Como se podrá advertir, una de las pretensiones principales del actor deducida en su demanda, es la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 250/82 y no así del contrato de transferencia propiamente dicho, sin embargo en su recurso de casación pretende que este Tribunal Supremo disponga directamente la nulidad de toda la Escritura Pública, así como la nulidad de la Escritura Pública que cursa a fs. 12 (Testimonio Nº 315/97) y demás pretensiones que se indican anteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
José Fernando Martínez Torres representado por José Martínez Miranda
Demandado
Etelvina Apaza Viuda de Navarro, Vilma Venegas de Navarro, Carlos Navarro Apaza, Cirilo Balcera Vera y María Martínez de Balcera.
Proceso
Ordinario, Nulidad y consiguiente reivindicación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generalesDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Escritura pública
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2013AS/0286/2013Fuente oficial