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TSJ

AS/0286/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
s: Rescisión y Nulidad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 286

Sucre: 20 de junio de 2013

Expediente: C-46-11-S

Procesos: Rescisión y Nulidad

Partes: Marcia Fabiola Jiménez Pérez c/ Coop. San Pedro LTDA

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Marcia Fabiola Jiménez Pérez, de fojas 938 a 944, contra el Auto de Vista Nº 41 de 31 de enero de 2011, de fojas 933 a 935 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de rescisión y nulidad, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 19 de agosto de 2009, de fojas 816 a 824, se declara improbada la demanda de fojas 41 a 46 y probadas las excepciones perentorias de transacción y conciliación de fojas 121 a 126, con costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Marcia Fabiola Jiménez Pérez, de fojas 831 a 838, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 41 de 31 de enero de 2011, se confirma la sentencia apelada con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 938 a 944, Marcia Fabiola Jiménez Pérez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma y, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso extraordinario de casación deduce las siguientes acusaciones:

Asevera que en su recurso de apelación denunció violación a derechos constitucionales pero que el Tribunal de apelación no cumplió con el mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y que la nulidad de oficio debe aplicarse por el Tribunal Supremo.

En cuanto a la casación en el fondo.- Invoca los incisos 1 y 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y acusa al Juez a quo de haber violado el debido proceso legal por no haber realizado una profunda investigación para aclarar los hechos de anatocismo denunciado y al no valorar la prueba que en ese sentido se tenía a través de la confesión provocada y de las pruebas testificales.

Que se habría violado tanto el principio de seguridad jurídica como el debido proceso legal porque no se habría fundamentado adecuadamente el porqué del rechazo a lo planteado respecto del estado de peligro.

En cuanto al recurso de casación en la forma.- Alega que se habría violado e interpretado erróneamente la ley al no considerar la prueba aportada de su parte por considerarla no atinente al proceso, con lo que se atentaría contra el debido proceso. Y que siendo la obligación del juez averiguar la verdad antes de sentenciar, debió utilizar las facultades otorgadas por el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo que les habría generado indefensión, por lo que concluye que el Juez a quo incurrió en violación por no valorar la prueba contemplada en el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en error de derecho y de hecho, lo que implicaría nulidad de todo lo actuado por el mismo.

Con relación al Tribunal de alzada señala que “habiéndosele solicitado la nulidad de la sentencia en base a lo detallado en el artículo 237 punto 4, al considerar lo solicitado ni realiza un análisis de lo planteado solamente circunscribiéndose a ratificar los argumentos de la sentencia, sin haber realizado ninguna evaluación menos consideración a nuestros argumentos violando asimismo nuevamente el debido proceso, por la violación al procedimiento…”

Concluye pidiendo que el Auto Supremo anule la sentencia hasta que el Juez a quo aplique la ley correctamente y valore la prueba aportada de su parte.

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Datos del proceso

Demandante
Marcia Fabiola Jiménez Pérez
Demandado
Coop. San Pedro LTDA
Proceso
s: Rescisión y Nulidad
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2013AS/0286/2013Fuente oficial