Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 286/2013-RA Sucre, 31 de octubre de 2013
Expediente: Potosí 28/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Bladimir Aranibar Mamani
Delito: Abuso Deshonesto agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 102 a 107, Bladimir Aranibar Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2013 de 4 de septiembre, de fs. 97 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lourdes Ticona Callapa contra el recurrente por el delito de Abuso Deshonesto agravado previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formulada por el Ministerio Público (fs. 2 a 5 vta.), en aplicación del art. 393 Ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 03/2013 de 9 de mayo, la Jueza de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Bladimir Aranibar Mamani, autor del delito de: “ABUSO DESHONESTO con AGRAVACIÓN incurso en el art. 312, 310 del Código Penal…” (sic) imponiéndole la pena de quince años de privación de libertad a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Miguel de la ciudad de Uncía; asimismo, se le condenó el pago de costas en un valor de Bs. 500.- (quinientos bolivianos) a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida (fs. 76 a 83), resuelto por Auto de Vista 30/2013 de 4 de septiembre (fs. 97 a 99 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando totalmente la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado con el Auto de Vista recurrido el 11 de octubre de 2013 (fs. 100), interpuso el recurso de casación que motiva autos el 17 del mismo mes y año.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 102 a 107, se extraen los siguientes motivos:
1. Como primer motivo y con el epígrafe de: “INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, INCORRECTA APLICACIÓN DEL ART. 53 INC. 3) DE LA LEY 07 DE 18 DE MAYO DE 2010” (sic) el recurrente manifiesta que la competencia delegada a los Jueces de sentencia por esa norma los habilita para el conocimiento de delitos de acción pública; sin embargo, en su especial caso, se le procesó por un delito de acción pública a instancia de parte, sin que haya existido denuncia previa que viabilice la acción, habiéndose otorgado, en consecuencia, un trámite no correspondiente; por este motivo pide la nulidad de la Sentencia. Invoca como precedente contradictorio a la Sentencia Constitucional (SC) “0803/2003” y al Auto Supremo 519 de 7 de octubre de 2009.
2. En el segundo motivo, alega que el Auto de Vista 30/2013 “CARECE DE TODA FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO” (sic) ya que esta Resolución carece de fundamentación para sustentar la vigencia de la Sentencia de grado. Invoca como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre, 1141/2003-R de 12 de agosto y 1365/2005-R de 31 de octubre, referidas a la debida fundamentación de las resoluciones como componente del debido proceso.
3. Como tercer motivo, el recurrente realiza la denuncia que su ejercicio a la defensa material en el proceso fue vedado dentro del marco del art. 393 ter del CPP, para seguidamente transcribir porciones de la SC “0119/2005-R” sobre el derecho a la defensa.
4. En el cuarto motivo del recurso, expone el reclamo que como emergencia del proceso inmediato por delito flagrante se vulneró al debido proceso y la defensa en juicio; así como la existencia de actividad procesal defectuosa a la luz del art. 169 incs. 2) y 3) del CPP, pues el recurrente refiere que se desestimó otorgar el trámite debido a sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, al no señalarse audiencia de consideración.
El recurso, finaliza impetrando a este Tribunal disponga la nulidad de antecedentes, al haber la Jueza de Sentencia actuado sin competencia confundiéndose el trámite procesal que correspondía.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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