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TSJ

AS/0286/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 286

Sucre, 04/06/2013

Expediente: 37/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131-134, interpuesto por la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., representada legalmente por el Sr. Juan Federico Stelzer Castedo y otros, contra el Auto de Vista Nº 218 de 11 de junio de 2012 cursante a fs. 113-115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Coactivo Social por pago de aportes devengados que sigue la Caja Petrolera de Salud contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 140-141; el Auto de concesión del recurso de fs. 143; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que interpuesta la demanda Coactiva Social por la Caja Petrolera de Salud, en aplicación del artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, el Juez 5º del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó el Auto de Solvendo Nº 646 de 29 de noviembre de 2008 (fs. 13), por el que ordenó a la entidad coactivada el pago a favor de la Caja Petrolera de Salud, a tercero día de su legal citación, la suma de Bs. 109.171,69.-, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento, de conformidad con los artículos 223 del Código de Seguridad Social y 609-612 de su Decreto Reglamentario.

Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2009, cursante a fs. 33-34, la entidad coactivada, por la vía incidental planteó declinatoria de competencia en el proceso Coactivo Social, alegando que se tiene interpuesta de su parte una demanda Contencioso Administrativa sobre el mismo tema ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando se de curso al incidente generado, hasta en tanto el Tribunal Supremo resuelva la demanda Contencioso Administrativa de 12 de marzo de 2009. Solicitud a la cual, el Juez de la causa, mediante Auto de 17 de abril de 2009 cursante a fs. 57, dio curso, inhibiéndose de seguir conociendo la demanda Coactiva Social y ordenando la remisión del proceso a la instancia correspondiente en aplicación a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo y 4 del Código Procesal del Trabajo.

En grado de apelación interpuesta por la entidad coactivante cursante a fs. 65-66 de obrados, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 86 de 10 de abril de 2012, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 218 de 11 de junio de 2012, cursante a fs. 113-115, por el cual revocó el auto Nº 149 de 17 de abril de 2009 de fs. 48 y vta., disponiendo en consecuencia la continuidad del proceso Coactivo Social.

2. Recurso de casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma que se analiza, interpuesto por la parte coactivada, en cuyo contenido se acusó:

I. 2. 1. Recurso de casación en el fondo:

Falta de fundamentación exhaustiva, motivada y congruente en el Auto de Vista recurrido, constituyéndose en una resolución arbitraria porque carece de razonabilidad, al no ser consecuencia lógica de la debida consideración del tema debatido, del derecho invocado, del derecho aplicado, de los hechos que la motivan y de los antecedentes valorados, transgrediendo por ello el principio procesal de la fundamentación, motivación y exhaustividad, así como la seguridad jurídica y el debido proceso en su elemento fundamentación lógica y congruente. Se citan sentencias constitucionales al respecto.

I. 2. 2. Recurso de casación en la forma:

Que el Auto de Vista recurrido no valoró que el Código de Seguridad Social, no establece excepción alguna respecto a la aplicación de la Ley Nº 2341 en la impugnación de los actos administrativos emitidos por los entes gestores de la Seguridad Social, habiendo la Cooperativa hecho uso de los mecanismos administrativos que tal normativa prevé, como el recurso de Revocatoria y el recurso Jerárquico, pese a ello, la resolución recurrida valida como plena prueba, la extemporánea presentación por la Caja Petrolera de Salud del Auto Supremo Nº 155/2009 de 30 de abril, sin tomar en cuenta que, mediante memorial de 18 de agosto de 2009, por el que se pide se dicte Auto de concesión del recurso, se adjunta de manera extemporánea y sin tener valor alguno, la fotocopia simple del fax de 3 de julio de 2009, haciendo conocer el Auto Supremo Nº 155/2009 de 30 de abril de 2009, por el que se declara por no presentada la demanda Contencioso Administrativa que planteó en su momento, la Cooperativa Educacional Santa Cruz Ltda., prueba que la entidad recurrente considera no podía ser valorada, por no haber sido ofrecida con la pertinencia que precisa la Ley de manera enfática, careciendo de todo aspecto formal.

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Criterio

“…doctrinalmente se considera al recurso de casación como "aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las Resoluciones expedidas en revisión por las Cortes Superiores o las Sentencias de Primera Instancia, en los casos en las mismas, infringen las normas del derecho material, la doctrina jurisprudencial, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales" (Hinostroza Minguez Alberto José). Así, la casación tiene por fin, privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la Resolución de los conflictos procesales; por ello, estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia; pues gracias a ella, se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional. Como característica esencial de este recurso, debemos precisar que no se trata de una Tercera Instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho; por ello, el recurso sólo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las mismas y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley. Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada al efecto señaló, que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose precisado en reiteradas oportunidades que, al ser los recursos de casación en la forma y en el fondo dos medios de impugnación distintos, procedentes en supuestos también diferentes, la resolución que se pretende con uno u otro medio también resulta diferente. Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo o errores “in iudicando”, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad, la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que unificando la interpretación de las normas jurídicas resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad, la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede, cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y lo segundo, cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse además por separado e identificando los motivos que sustentan la impugnación en la forma y los que lo hacen en el fondo”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / AlcancesDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2013AS/0286/2013Fuente oficial