Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 286/2013
Sucre, 27 de junio de 2013
EXPEDIENTE: S.124/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 71 a 72, interpuesto por Cristal Schrupp Terrazas en representación legal de Universidad Corporación de Aquino de Bolivia S.A., contra el Auto de Vista No. 705 de 27 de agosto de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fojas 66 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Rene Alfredo Padilla Chávez contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 73 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 07 de 29 de enero de 2008 (fojas 51 a 52 y vuelta), declarando PROBADO el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordena que la Universidad Corporación de Aquino de Bolivia S.A. (UDABOL), a través de su Presidente Javier Martín Dockweiler Cárdenas, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Rene Alfredo Padilla Chávez, de acuerdo a la liquidación del finiquito siguiente:
DESAHUCIO $us. 1.200 x 3: 3.600,00
INDEMNIZACIÓN 1 año 3 meses, 21 días: 1.570,00
AGUINALDO desde 19/04 al 31/12/04 (8 meses, 11 días doble): 1.673,33
VACACIÓN 1 año, 3 meses, 21 días: 785,20
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES: 7.628,53
SON: SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 53/100 DÓLARES AMERICANOS.
En grado de apelación, incoado por la entidad demandada a través de su representante legal (fojas 56 a 57 y vuelta), por Auto de Vista No. 705 de 27 de agosto de 2008 (fojas 66 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia de fecha 29 de enero de 2008 dictada por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación (fojas 71 a 72), en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa infracción a la norma que protege el derecho a la legítima defensa, específicamente los parágrafos II y IV del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, debido a que omitió citarse al personero legal de la Universidad UDABOL conforme lo señala el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, hecho que no fue cumplido por el Oficial de Diligencias. Por otro lado, no se cumplió las formalidades que señala el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil en sujeción al artículo 71 del Código Procesal del Trabajo, habiéndose notificado a una persona que ya nada tenía que ver en la institución, dejando a UDABOL en indefensión.
Afirma que la citación con la demanda es nula, que no se cumplió con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y que es deber del Tribunal de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme el artículo 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.
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