Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 286/2014-RA
Sucre, 27 de junio de 2014
Expediente : Chuquisaca 14/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Wilber Villca Torihuano y otros.
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 9 de junio de 2014, que cursa de fs. 747 a 753 vta. y de fs. 760 a 766 vta., Alfredo Luis Sacaca Pérez y Juan Gabriel Cervantes Calvimontes, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 194/014 de 14 de mayo de 2014, de fs. 712 a 734 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonio Villalpando Garabito contra Wilber Villca Torihuano y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones públicas (fs. 5 a 13 y de fs. 21 a 30) y acusación particular interpuesta por Antonio Villalpando Garabito (fs. 37 a 38); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 02/2014 de 17 de enero (fs. 507 a 531), declaró a los acusados Wilber Villca Torihuano, Alfredo Luis Sacaca Pérez y Juan Gabriel Cervantes Calvimontes, autores del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de quince años de reclusión, sin derecho a indulto, más el pago de costas en favor del Estado y el acusador particular.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Gabriel Cervantes Calvimontes (fs. 554 a 563 vta.), Alfredo Luis Sacaca Pérez (fs. 592 a 598 vta.) y Wilber Villca Torihuano (fs. 600 a 602 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 194/014 de 14 de mayo de 2014, que declaró improcedentes los recursos planteados.
c) Notificados los recurrentes Alfredo Luis Sacaca Pérez y Juan Gabriel Cervantes Calvimontes con el referido Auto de Vista, el 2 de junio de 2014 (fs. 735 y vta.), interpusieron a su turno recurso de casación, el 6 y 9 del mismo mes y año, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 747 a 753 vta., y de fs. 760 a 766 vta., se tienen los siguientes argumentos:
II.1 Recurso de casación de Alfredo Luis Sacaca Pérez.
El nombrado imputado, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso) de los argumentos expuestos en su apelación restringida, transcribiendo las denuncias relativas a:
1) Errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la subsunción del tipo penal; agravio en el cual argumento que, el Tribunal a quo, erróneamente calificó los hechos como Violación de Niño, Niña y Adolescente, basando su Sentencia en declaraciones de testigos y en los dictámenes periciales “R.MPPD 6 e IDIF REG. GRAL. Nº 1878-12-LP, INF-LAB-CLIN.GEN. Nº 236/2013”, las cuales, asegura, no lo incriminan, ya que, su persona no mantuvo acceso carnal con la víctima; asimismo, la condena se sustentó en la presencia de células vaginales en la muestra balano prepucial correspondiente a su persona, prueba que, refiere, no fue sometida a examen pericial. Concluye señalando que, pese de haberse cumplido los requisitos de admisibilidad, esta denuncia fue declarada improcedente por el Tribunal de alzada.
2) Insuficiencia y contradicción en la fundamentación de la Sentencia; sobre el que hizo referencia al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a la Sentencia Constitucional “944/04-R de 18 de junio”, argumentando que la Sentencia, en su fundamentación jurídica, hace una mera relación de documentos, omitiendo exponer las razones del por qué adoptó su decisión; así, en relación al dictamen pericial emitido por la Lic. Carmen Cuiza, respecto a la existencia de células vaginales, no se identifica a quién corresponde las mismas, y, en cuanto a la pericia realizada por el Dr. Sergio Emilio Quispe Mayta, lo único que determina es que del ADN nuclear autosómico colectada de la víctima, se obtiene un perfil genético correspondiente a un individuo de sexo masculino idéntico al de Wilber Villca Torihuano y no así al de su persona. A tiempo de fundamentar este motivo hizo una explicación de lo que refiere la doctrina sobre los requisitos de motivación de la sentencia, aspectos que, asegura, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia.
3) Defectuosa valoración de la prueba pericial e inobservancia de la ley adjetiva referente a la identificación del imputado; agravios sobre los que manifestó: El Tribunal de sentencia efectuó una errónea valoración de las pruebas, pues concluyó que, por el solo hecho de haberse encontrado células vaginales en su pene, tuvo acceso carnal con la víctima, sin tomarse en cuenta que, pudo haber tenido relaciones sexuales con otras menores; igualmente, en cuanto a la conclusión 7, el dictamen pericial no determina a quién corresponde las células vaginales; y, que la pericia de ADN incrimina a Wilber Villca Torihuano y no a su persona.
En la última parte del recurso el imputado, haciendo mención a que “La falta de fundamentación constituye defecto absoluto” (sic) cita los Autos Supremos 32/2012 de 23 de marzo, 91 de 28 de marzo de 2006, 25 de 4 de febrero de 2012 y 515 de 15 de noviembre de 2006; transcribiendo igualmente la denuncia de que se habría violado las garantías al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, imparcialidad, “objetivada” y derecho a la defensa, impetrando que se anule totalmente la Sentencia y se ordene la reposición del juicio.
II.2 Recurso de casación de Juan Gabriel Cervantes Calvimontes.
Al igual que el caso anterior, el recurrente transcribió (en forma desordenada, entremezclada y entrecortada) partes de su recurso de apelación restringida, en el que, al igual que el coimputado ahora recurrente, denunció:
1) Errónea aplicación de la ley sustantiva; cuyo argumento se centró en que, el Tribunal a quo erróneamente calificó los hechos acaecidos al delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, basando sus fundamentos en las declaraciones de testigos y los dictámenes periciales, que serían los medios probatorios que involucran a su persona; cuando al contrario, la prueba de ADN hace referencia a Wilber Villca Torihuano.
2) Insuficiencia y contradicción de la fundamentación de la sentencia; cuyo reclamo consistió en que: i) La Sentencia, en su parte resolutiva, hace una relación de la prueba documental, sin expresar las razones del por qué llegó a su decisión; no habiéndose tomado en cuenta asimismo que, ninguna de las pruebas demuestran que su persona cometió el hecho que se le atribuye, por lo que, señala, debió aplicarse el principio del in dubio pro reo; ii) En la conclusión 1 de la Sentencia, el Tribunal A quo, en base a la prueba testifical, llegó a la conclusión de que la víctima se encontraba en estado de ebriedad; empero, no consta prueba alguna que establezca el grado alcohólico; y, iii) La conclusión 5 de la Sentencia, señala que no existe prueba que determine la relación de causalidad entre su acción u omisión, con un resultado antijurídico, sino más bien -dice el recurrente- se trata de meras presunciones basados en dos dictámenes periciales que no identifican a su persona como autor.
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