Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 20 de agosto de 2014
Expediente: 121/2014-S
Demandante: Edmundo Betancur Solano
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura del Departamento de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Edmundo Betancur Solano (fs. 116 a 118 vta.) contra el Auto de Vista Nº 85/2014 de 19 de mayo (fs. 109 a 113 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por el ahora recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura del Departamento de Tarija; el Auto Nº 43/2014 de 11 de junio (fs. 122 vta. a 123) que concedió el recurso; los antecedentes llegados a casación; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción: Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias en representación de Edmundo Betancur Solano por memorial de fs. 6 a 7 vta., instan acción de pago de beneficios sociales contra la Gobernación del Departamento de Tarija, señalando que el poderdante prestó labores en Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la entonces Prefectura del Departamento de Tarija desde el 1 de junio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1997, fecha en la que fue despedido intempestivamente; no habiéndole reconocidos el pago de beneficios sociales, solicitando el pago de 39.254,66 Bs.-
Corrido el traslado, la parte demandada, por memorial de fs. 33 a 34, contestó la demanda en forma negativa, y, opuso excepción perentoria de prescripción, alegando que transcurrieron más de 10 años desde el inicio del cómputo de la prescripción, a saber, 31 de agosto de 1998, siendo aplicable el art. 127.b) de la Ley General del Trabajo (LGT).
1.2 Sentencia: Con esos antecedentes, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia de 18 de abril de 2012 (fs. 79 a 81 vta.), declarando: i) Improbada la demanda incoada por el recurrente; ii) Probada la excepción de prescripción. Sin costas.
1.3 Auto de Vista: En conocimiento del precitado Fallo, el demandante opuso recurso de apelación (fs. 84 a 86), resuelto mediante Auto de Vista Nº 85/2014 de 19 de mayo (fs. 109 a 113 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó totalmente la Sentencia de grado. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).
II RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista, el demandante presentó recurso de casación en el fondo, alegado que esa Resolución constituye un fallo atentatorio y violatorio de derechos laborales fundamentales, mismos que por mandato de los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, así como poseen carácter retroactivo en materia laboral; con tal antecedente, expresa que al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes, el art. 120 de la LGT resulta inaplicable.
En igual sentido, reseñando sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que el Tribunal de Alzada quebrantó y conculcó aquel principio así como el art. 4 de la LGT, el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 46, 48 y 123 de la CPE y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concluyendo que a partir de esos agravios “se evidencia existir error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal” (sic).
2.1 Petitorio: El recurrente solicita a este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes e improbada la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias.
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