Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 286/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente : La Paz 45/2015
Parte Acusadora : Víctor Quilla Yuqui
Parte Imputada : Betty Nina Ticona y otros
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante a fs. 391 y vta., Víctor Quilla Yuqui interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 325/2014 de 20 de noviembre, de fs. 387 a 389 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Betty Nina Ticona, Eusebio Nina Quispe y Santos Nina Ticona, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 05/2012 de 21 de mayo (fs. 206 a 209), por la que declaró a los imputados Betty Nina Ticona, Eusebio Nina Quispe y Santos Nina Ticona, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346, con costas.
b) Contra la referida Sentencia, Víctor Quilla Yuqui interpuso recurso de apelación restringida (fs. 223 a 226 vta.), resuelto por Auto de Vista 70/2012 de 16 de octubre qué confirmo la Sentencia apelada (fs. 240 a 242 vta.), Notificado el recurrente con la mencionada Resolución interpuso recurso de casación (fs. 255 a 256), que fue declarado inadmisible, por Auto Supremo 58/2013 de 5 de marzo (fs. 269 a 271 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
c) Ante la emisión del referido Auto Supremo los imputados, por memorial de 1 de abril 2013 (fs. 277) solicitan se elabore planilla de costas, la cual fue resuelta por Auto 103/2013 de 15 de abril (fs. 280), por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que ordenó la liquidación y planilla de las costas. Posteriormente mediante Auto 185/2013 de 7 de noviembre (fs. 297 y vta.), el mismo Juez la solicitud del recurrente que observó la planilla de costas, resuelve mantener subsistente la planilla. Posteriormente el recurrente el 25 de julio de 2014 interpone excepción de pago documentado y compensación (fs. 361 a 362 vta.), resuelto mediante Resolución 191/2014 de 9 de agosto (fs. 369 y vta.) declarando improbada la excepción de pago documentado y compensación de crédito líquido. Ante esta determinación Víctor Quilla Yuqui interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 191/2014 (fs. 373 a 374), resuelto por Auto de Vista 325/2014 de 20 de noviembre (fs. 387 a 389 vta.); por la que, declaró improcedentes las cuestiones planteadas; y en consecuencia, confirmó la Resolución 191/2014 de 9 de agosto. Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 26 de febrero de 2015 (fs. 390), interpuso recurso de casación el 3 de marzo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refirió que, formula el presente recurso de casación contra el Auto de Vista 325/2014, que confirmó la Resolución 191/2014, porque el Tribunal erróneamente consideró correcta la aplicación de la Sentencia Constitucional 1274/01-R de 4 de diciembre referente a la valoración y compulsa de las pruebas, sin tomar en cuenta el Código Civil (CC) referente a la excepción de compensación de crédito liquido resultante de documento que tuviere fuerza ejecutiva omitiendo la aplicación del art. 363 del citado Código, siendo que esta norma señala que la compensación es una forma de extinguir las obligaciones, aspecto que el Tribunal de apelación no consideró en su Auto de Vista; asimismo, señaló que existen acreencias emergentes de otro proceso, entre Betty Nina Ticona y Víctor Quilla Yuqui y se debió dar aplicación al art. 507 en su inc. 8) del Código de Procedimiento Civil (CPC) para compensarse la deuda que tiene Betty Nina Ticona a favor del recurrente en la suma de Bs.- 3.356.60 (tres mil trescientos cincuenta bolivianos con sesenta centavos), con relación al pago de costas emergentes de este proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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