Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286
Sucre, 05 de mayo de 2015
Expediente : 12/2011-S
Demandante : Alexander Castro Alarcón
Demandada : Empresa Constructora AITA S.R.L.
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Pablo Torrez Cardozo de fs. 150 a 152, contra el Auto de Vista Nº 237/2010 de 26 de noviembre de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Alexander Castro Alarcón contra la Empresa Constructora AITA S.R.L.; la respuesta de fs. 155 y vta.; el Auto de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 26 junio de 2010, de fs. 119 a 120 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, con costas, ordenando que la Empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia cancele al actor la suma de Bs.11.532.- por concepto de: indemnización (1 mes y 10 días), desahucio, salarios de un mes y 10 días, feriados (1 día) y domingos (7 días).
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación, por la Empresa demandada de fs. 124 a 126 vta.; y por el demandante a fs. 131 a 132 vta., fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 237/2010 de 26 de noviembre, (fs. 146 a 148) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, que dispuso confirmar totalmente la Sentencia apelada.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente:
a) El actor demandó pago de beneficios sociales a la Empresa AITA S.R.L. supuestamente representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora, porque trabajó en el “Proyecto 7 Sistemas de Agua Potable y Letrinas D-6 Caraparí”, sin embargo a lo largo de todo el proceso se ha manifestado que no es la Empresa AITA S.R.L la que ejecutó ese proyecto sino la Sociedad Accidental Eco-ambiental. Por la prueba documental y la Sentencia, se determinó que fue Eco-ambiental la que ejecutó la obra y no así AITA S.R.L. en ese sentido la Juez llegó a la convicción de la relación laboral que existió entre el actor y la Empresa Eco-ambiental, y en ningún momento establece una relación con la Empresa AITA S.R.L., en consecuencia se estableció indirectamente que ésta a través de Eco-ambiental cancele beneficios sociales a favor del actor, situación que resulta absolutamente contradictoria ya que existe desde el primer momento vicios de nulidad al demandarse erróneamente a AITA S.R.L. y en Sentencia se condenó a cancelar beneficios a Eco-ambiental, cuando en ningún momento fue demandada, dejándole en completa indefensión.
El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción correspondiente subsumiéndose el proceso en lo establecido por el art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT); pero que analizado el artículo debió individualizarse a la Empresa demandante. Por lo que quedó claro la contradicción en la que incurrió el Juzgado de primera instancia como el de Alzada, solicitando la aplicación de los arts. 25, 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) declarando la nulidad de todo lo actuado hasta la interposición de la demanda.
b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e indemnización a favor del actor haciendo una errada interpretación de la norma, sin embargo la indemnización por tiempo de servicios, según el Decreto Supremo (DS) Nº110 de 01 de mayo de 2009 en su art. 2.II corresponde cuando el trabajador hubiese cumplido más de 90 días, situación que no sucedió en el presente, porque se demostró en la Sentencia y Auto de Vista que el actor trabajo 1 mes y diez días, por lo tanto no corresponde que se le cancele este beneficio, más aún por haberse retirado voluntariamente y dentro del periodo de prueba. Bajo similar argumento el recurrente sostiene que tampoco es procedente el pago de desahucio en favor del actor.
I.2 Petitorio
Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la interposición de la demanda.
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