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TSJ

AS/0286/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 286

Sucre, 05 de mayo de 2015

Expediente : 12/2011-S

Demandante : Alexander Castro Alarcón

Demandada : Empresa Constructora AITA S.R.L.

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Pablo Torrez Cardozo de fs. 150 a 152, contra el Auto de Vista Nº 237/2010 de 26 de noviembre de fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Alexander Castro Alarcón contra la Empresa Constructora AITA S.R.L.; la respuesta de fs. 155 y vta.; el Auto de fs. 156 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 26 junio de 2010, de fs. 119 a 120 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, con costas, ordenando que la Empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia cancele al actor la suma de Bs.11.532.- por concepto de: indemnización (1 mes y 10 días), desahucio, salarios de un mes y 10 días, feriados (1 día) y domingos (7 días).

I.1.2 Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación, por la Empresa demandada de fs. 124 a 126 vta.; y por el demandante a fs. 131 a 132 vta., fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 237/2010 de 26 de noviembre, (fs. 146 a 148) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, que dispuso confirmar totalmente la Sentencia apelada.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente:

a) El actor demandó pago de beneficios sociales a la Empresa AITA S.R.L. supuestamente representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora, porque trabajó en el “Proyecto 7 Sistemas de Agua Potable y Letrinas D-6 Caraparí”, sin embargo a lo largo de todo el proceso se ha manifestado que no es la Empresa AITA S.R.L la que ejecutó ese proyecto sino la Sociedad Accidental Eco-ambiental. Por la prueba documental y la Sentencia, se determinó que fue Eco-ambiental la que ejecutó la obra y no así AITA S.R.L. en ese sentido la Juez llegó a la convicción de la relación laboral que existió entre el actor y la Empresa Eco-ambiental, y en ningún momento establece una relación con la Empresa AITA S.R.L., en consecuencia se estableció indirectamente que ésta a través de Eco-ambiental cancele beneficios sociales a favor del actor, situación que resulta absolutamente contradictoria ya que existe desde el primer momento vicios de nulidad al demandarse erróneamente a AITA S.R.L. y en Sentencia se condenó a cancelar beneficios a Eco-ambiental, cuando en ningún momento fue demandada, dejándole en completa indefensión.

El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción correspondiente subsumiéndose el proceso en lo establecido por el art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT); pero que analizado el artículo debió individualizarse a la Empresa demandante. Por lo que quedó claro la contradicción en la que incurrió el Juzgado de primera instancia como el de Alzada, solicitando la aplicación de los arts. 25, 252 y 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) declarando la nulidad de todo lo actuado hasta la interposición de la demanda.

b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e indemnización a favor del actor haciendo una errada interpretación de la norma, sin embargo la indemnización por tiempo de servicios, según el Decreto Supremo (DS) Nº110 de 01 de mayo de 2009 en su art. 2.II corresponde cuando el trabajador hubiese cumplido más de 90 días, situación que no sucedió en el presente, porque se demostró en la Sentencia y Auto de Vista que el actor trabajo 1 mes y diez días, por lo tanto no corresponde que se le cancele este beneficio, más aún por haberse retirado voluntariamente y dentro del periodo de prueba. Bajo similar argumento el recurrente sostiene que tampoco es procedente el pago de desahucio en favor del actor.

I.2 Petitorio

Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la interposición de la demanda.

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Criterio

"...En efecto, conforme al art. 11 del CPT, el demandante no se encontraba obligado a “presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto”, autorizando en todo caso al demandado acreditar no sólo la existencia de la persona jurídica, sino la calidad de representante de aquél que actúe en su nombre, conforme previene el art. 112 del mismo adjetivo laboral, aspecto que precisamente ocurrió en autos mediante memorial de fs. 69 a 71 presentado por el representante legal de la Asociación Accidental ECO-AMBIENTAL, a partir de lo cual se considera válido todo su accionar, conforme previene el art. 120 del citado ritual laboral, sin necesidad de asentimiento alguno por parte del empleador, conforme se previene en la segunda parte del art. 112 recién citado supra. No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador hace que la tramitación de su procedimiento sea sumario; es decir, que se encuentra compuesto de mecanismos jurídicos que buscan hacer efectivo el cumplimiento de las normas sustantivas de manera rápida y eficaz, evitando dilaciones que perjudiquen o retarden el ejercicio de los derechos del trabajador, sin que esto suponga, el desconocimiento de los derechos del empleador. En este contexto, el art. 111 del CPT dispone: "El demandante no estará obligado a presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en juicio se debata como cuestión principal de este punto". En el caso de autos, si bien la demanda fue interpuesta contra la Empresa AITA SRL, no es menos evidente que dicha empresa es parte de la Sociedad Accidental Eco-ambiental y que ésta última, representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora, respondió en forma negativa la demanda y continúo con el trámite del proceso sin restricción alguna, por lo que mal podría advertirse lesión alguna al derecho a la defensa, mucho menos disponerse la nulidad impetrada..."

Datos del proceso

Demandante
Alexander Castro Alarcón
Demandado
Empresa Constructora AITA S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Por aspectos no reclamados oportunamente
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0286/2015Fuente oficial